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El documento establece que entre el pedido y la intervención médica no deben pasar más de diez días y que la solicitud no puede ser rechazada por ninguna institución de salud, pública o privada
Por medio de una resolución firmada por las autoridades de los ministerios de Salud y Políticas de Género, la Provincia de Buenos Aires incorporó ayer el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, con las actualizaciones incluidas el 12 de diciembre pasado por la cartera sanitaria nacional.
Basado en lo que establecen el Código Penal y el fallo de la Corte Suprema denominado FAL, el protocolo es una guía de actuación que les informa a los médicos que para que una mujer pueda solicitar una interrupción legal de su embarazo basta que firme una declaración jurada donde asegure que su pedido está comprendido por las causales previstas por la ley. Esto es: que la gestación sea producto de una violación o bien que ponga en riesgo su vida o su salud.
La nueva guía -que había sido elaborada durante la gestión del ex secretario de Salud del gobierno de Cambiemos Adolfo Rubinstein y terminó oficializando el actual ministro Ginés González García- intenta eliminar obstáculos a las mujeres que cumplan con los requisitos para solicitar la intervención. Y es que el documento establece que entre el pedido de la mujer y la intervención médica no pueden pasar más de diez días.
Pero además, que la solicitud no puede ser rechazada por ninguna institución de salud, pública o privada, porque la objeción de conciencia es sólo individual, no puede aplicarse en forma institucional.
Con la incorporación del nuevo protocolo, la Provincia de Buenos Aires deja atrás el régimen penal de aborto no punible, una resolución del año 2007 que si bien se venía aplicando hasta ahora en los hospitales bonaerenses generaba resistencia por parte de muchos profesionales de la salud.
La firma de la resolución que incorpora el nuevo protocolo de aborto legal estuvo a cargo de la ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Estela Díaz, y el ministro de Salud, Daniel Gollán, quienes encabezaron un acto en la Sala de Situación de la cartera sanitaria provincial.
“Hoy estamos poniendo en marcha algo que tendría que ser una naturalidad: estamos hablando de aquello que en Argentina es legal, pero consideramos que a partir de contar con esta herramienta habrá gente de los equipos de salud que va a empezar a perder el miedo y a participar del acceso a este derecho de forma rutinaria” señaló Gollán.
El nuevo protocolo intenta eliminar los obstáculos a las mujeres que puedan pedir la intervención
La nueva guía “servirá a los equipos de salud para guiar los procedimientos en interrupciones legales del embarazo contempladas por el Código Penal en su artículo 86. Estamos hablando de una legislación del año 1921 que establece qué procedimientos realizar para cuando el aborto produce un problema para la salud y la vida de la mujer, o en los casos en que el embarazo es producto de una violación”, detalló por su parte la ministra Díaz.
Como se resaltó durante la presentación, la nueva guía toma “las últimas indicaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud para que el procedimiento quede más claro, haya menos intermediarios y genere mayor accesibilidad”.
En cuanto a la objeción de conciencia, Díaz explicó que ya estaba contemplada en protocolos previos y detalló que en esta nueva guía “queda claro que es un derecho individual, pero que las instituciones de salud pública deben garantizar en todos los casos pertinentes el acceso a los abortos no punibles”.
Aunque aseguró que los hospitales tienen los recursos y el personal idóneo para llevar a cabo los procedimientos contemplados en el protocolo, Gollán reconoció que hasta hoy “hay lugares donde se ponen barreras indebidas al acceso”.
En este aspecto Díaz insistió en la necesidad de “aplicar el protocolo y no demorar los procedimientos” porque las interrupciones del embarazo realizadas en el circuito clandestino tienen “un costo altísimo tanto para la salud de las mujeres como para el sistema público” de atención. En cambio, señaló la ministra, “la práctica del aborto no punible en el primer trimestre de gestación es sencilla, medicamentosa y se puede atender no sólo en los hospitales sino también en los centros de atención primaria de la salud”.
Esta nueva guía deja claro que la objeción de consciencia es sólo un derecho individual
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