En Provincia, podrán iniciarse todas las causas judiciales por medios electrónicos
| 22 de Junio de 2020 | 11:32

La Suprema Corte de Justicia resolvió que desde el próximo jueves se podrán iniciar por medios electrónicos todo tipo de causas y no sólo aquellos casos urgentes o que puedan prescribir, como está dispuesto hasta ahora, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por COVID-19.
De esta manera, se resolvió implementar un régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz a partir del 25 de junio.
La Corte tomó la medida a través de la resolución 593/20 que tiene el objetivo de avanzar hacia la mayor normalización del servicio de Justicia, "en consonancia con la protección de la salud de todas las personas de justicia involucradas y la tutela judicial efectiva".
La medida establece que estas novedades "no alteran la modalidad de prestación del servicio de personal actualmente vigente", lo que implica que no aumentará la cantidad de empleados que deberán ir a trabajar de modo presencial.
También se estableció que desde el jueves, las denuncias por protección contra la violencia ingresen por medios electrónicos a las Receptorías Generales de Expedientes o a los Juzgados de Paz. "De manera excepcional y por razones de urgencia impostergables, se podrán iniciar ante los Juzgados de Familia en turno, en las condiciones y por los medios establecidos en el artículo 3º de la Resolución SPL Nº 12/20", se planteó.
En esos casos, la Corte expuso que "se arbitrarán los mecanismos para que los referidos organismos, exclusivamente de manera electrónica, las remitan a las receptorías, a los efectos de su debida registración y radicación definitiva".
Por otro lado, se determinó que en aquellos órganos cuyos servicios no han sido plenamente habilitados, una vez radicada la causa, "a pedido de parte, el órgano judicial podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso".
El nuevo régimen estará sujeto al monitoreo y evaluación de las secretarías de Planificación y Servicios Jurisdiccionales, la subsecretaría de Tecnología Informática y la dirección de la Justicia de Paz, dependencias que deberán elevar un informe conjunto a la presidencia de la Suprema Corte "propiciando correcciones y ajustes necesarias para su mejora y consolidación".
La Corte bonaerense mantiene medidas de austeridad
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso prorrogar hasta el 30 de septiembre las medidas de austeridad dispuestas por medio de la resolución 14/20, de reducción de gastos y el aporte solidario del 20 y 15 por ciento de los haberes de funcionarios y magistrados.
La decisión se adoptó teniendo en consideración el estado de emergencia pública y su incidencia en la situación económica, sanitaria y fiscal de la Provincia; como así también el reporte de rendición elaborado por la Secretaría de Administración del Tribunal. En cuanto a ello, las determinaciones adoptadas y la incidencia de la emergencia económico-financiera en el flujo normal de fondos, se ven reflejadas en los recursos remitidos a la jurisdicción Administración de Justicia.
Si se los compara con el año 2019 desde el inicio del ejercicio, excluyendo los gastos en personal, los recursos provenientes de Rentas Generales resultan un 45% inferiores a valores nominales, advirtiéndose de tal modo la dimensión real y efectiva de las medidas de austeridad instituidas, así como su prevalencia sobre otras alternativas menos adecuadas a la estructura del Poder Judicial. El 31 de marzo pasado, la Corte dispuso con la resolución 14/20, en virtud de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, en relación con el coronavirus, junto a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, el Sistema de Aporte Solidario en la Jurisdicción Administración de Justicia, destinado a solventar la adquisición de insumos necesarios para atender la emergencia sanitaria.
El sistema se integra con el fondo que ha de constituirse en lo esencial merced al aporte solidario y voluntario de magistrados y funcionarios con arreglo al siguiente detalle: 20% del Sueldo Básico calculado sobre los haberes del mes base inmediato anterior al presente de 2020 de los Magistrados comprendidos entre los Niveles 22 y 23 de la escala salarial vigente. 15% del Sueldo Básico calculado sobre los haberes del mes base inmediato anterior al presente de 2020 de los Magistrados y Funcionarios comprendidos entre los Niveles 20 y 21 de la escala salarial vigente.
Tal fondo se integrará, además, con el aporte voluntario que los funcionarios y agentes no incluidos en el párrafo anterior deseen realizar. Se invita a los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente a manifestar su voluntad de ordenar la afectación o aporte solidario, en los términos formulados en el artículo 2°, de la parte correspondiente a los haberes a liquidar en el próximo mes. Los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente podrán alternativamente manifestar su voluntad de hacer su aporte a instituciones estatales o de bien público de la Provincia, dedicadas a la atención sanitaria de esta pandemia, comunicándolo en su caso una vez efectuado a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.
En el artículo 4° de esa resolución de la Corte se encomendó a la Secretaría de Administración de la Suprema Corte de Justicia a instrumentar la operatoria correspondiente a partir del Formulario que como Anexo forma parte de la presente, y coordinar con las autoridades del Ministerio de Salud la celebración de los acuerdos complementarios que se estimen necesarios para establecer la transferencia del monto correspondiente al aporte voluntario y solidario, como el destino del mismo. En el artículo 5° se dispuso que La Secretaría de Administración, previo informe a la Corte sobre su incidencia presupuestaria e impacto en la prestación del servicio de administración de justicia, implementará las siguientes medidas de austeridad del gasto: Congelar la cobertura de cargos existentes al 31 de marzo del corriente, con excepción de aquellas situaciones valoradas por el Tribunal como indispensables para la prestación del servicio de justicia; Suspender las puestas en funcionamiento de órganos jurisdiccionales y dependencias, con excepción de aquellos que cuentan con inmuebles propios y/o inmuebles ya locados. Suspender la adquisición de inmuebles, automotores y bienes de capital, con excepción respecto de estos últimos de aquellos indispensables para la puesta en funcionamiento de órganos jurisdiccionales que cuenten con fecha de inicio de actividades aprobada por este Tribunal.
Suspender la compra de material destinado a las bibliotecas del Poder Judicial, con excepción de aquellas suscripciones ya contratadas; correspondiendo a la Secretaría de Administración informar el saldo de la cuenta especial y poner a consideración del Tribunal su reasignación para el fondo previsto en la presente. Suspender el pago en concepto de viáticos y movilidad para las comisiones de servicios que no sean expresamente indispensables y autorizadas por el Tribunal. Suspender el pago de horas cátedras, con excepción de aquellas abonadas en concepto de cursos dictados mediante modalidad virtual, y de las ya programadas en el marco de la implementación de las Leyes nacional n° 27.499 y de la Provincia n° 15.134. Establecer que los magistrados y funcionarios de Tribunal con cargo asimilable a magistrados, que dispongan de equipo de telefonía celular asignado, deberán reintegrar el importe de las facturas, a través de la modalidad que oportunamente indique la Secretaría de Administración.
No están comprendidos en este punto los equipos dispuestos para los órganos jurisdiccionales y dependencias, de turno o guardias. Se encuentran exceptuadas de las medidas de austeridad y de prioridad del gasto, las contrataciones destinadas a la adquisición de bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria, a partir de las acciones implementadas por el Tribunal o su Presidencia para el resguardo de la salud de los trabajadores.
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