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La justicia civil de La Plata condenó a un colegio privado de Ensenada a pagar casi medio millón de pesos de indemnización a la familia de un alumno que sufrió bullying por casi seis años por parte de un compañero con el que cursaba la primaria.
La medida la adoptó La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de La Plata que ratificó un fallo de primera instancia y condenó al Instituto la Inmaculada Colegio San José a pagar 480 mil pesos más intereses por los daños psicológicos y los perjuicios que ocasionó el hostigamiento al alumno.
En un extenso fallo, los jueces consideraron que quedó probado que por casi seis años el niño era hostigado por su compañero en los recreos tanto en forma verbal como física e incluso psicológica a través de las redes sociales.
Los camaristas consideraron que si bien ante un caso de Bullying hay responsabilidad de varios actores de la sociedad, incluidos los padres, entendieron que la institución educativa “tomó acciones insuficientes para remediar la agresión” y por lo tanto es responsable patrimonial del daño.
Los jueces recordaron que la definición consensuada entre la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la reconocida organización no gubernamental Internacional Bullying Sin Fronteras, da cuenta que el bullying o acoso escolar “es toda intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas”.
“Se presenta como una problemática social, no solamente de quien lo padece o ejerce, sino de toda la comunidad educativa: alumnos, docentes y familias. En virtud de ello es que requiere de la búsqueda de soluciones conjuntas y participativas en función de alcanzar la no violencia y favorecer vínculos solidarios”, consignaron.
Detallaron que ante la posibilidad de que el daño al alumno provenga de otro alumno "a responsabilidad del titular del establecimiento y del alumno es concurrente, respondiendo aquel en su calidad de organizador de la educación, y éste como estudiante por el hecho propio por responsabilidad directa”.
Precisaron que en un contrato con un colegio privado “parece claro que lo principal es impartir instrucción escolar al menor, pero a la par de esa prestación primaria, básica o nuclear pervive una obligación accesoria implícita de garantía a través de la cual la institución se obliga a velar por la salud física y moral de los alumnos y a devolverlos sanos y a salvo a sus padres”.
“En estos términos, el titular del establecimiento educativo debe garantizar que si un alumno menor de edad que se halla o deba hallarse bajo el control de su autoridad escolar causa un daño a otro o él mismo sufre el perjuicio, responderá de las consecuencias y resarcirá al damnificado por el evento ilícito”, detallaron.
Los jueces tuvieron en cuenta también que “las estrategias utilizadas por el personal del colegio demandado resultan absolutamente insuficientes para la detección a tiempo y la solución de casos de bullying entre los alumnos”.
“Es que no basta con llamados de atención, reflexiones, rezos e invocaciones a Dios, todas actividades y recursos válidos y valorables, pero de modo alguno aptos como únicas intervenciones para abordar el conflicto”, describieron.
Además sostuvieron que el Colegio “no contaba al momento de los hechos ventilados en el presente con un protocolo de actuación ante sospecha de situaciones de bullying, no realizaba cursos ni capacitaciones sobre la temática, ni contaba con gabinete ni consultas profesionales, ni hizo la correspondiente denuncia ante los superiores jerárquicos cuando tomo conocimiento de los hechos”.
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