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ÁLVARO B. FLORES (*)
La extensión de las potestades tributarias es una temática que no pierde actualidad, y que por tal motivo, es continuamente reexaminada por los operadores del sistema. Si bien el poder tributario municipal nunca ha sido desconocido, lo cierto es que, en un esquema federal de gobierno, aquel ha quedado usualmente rezagado. Así las cosas, la recaudación municipal no alcanza a representar el 2 % del monto total del producto de los tributos que se cobran en el país (en el conjunto de tributos nacionales, provinciales y municipales).
En una comparación con lo que acontece en otros países, la debilidad del poder tributario local en Argentina se hace aún más patente. Tal como lo ha informado la OCDE, la recaudación por tributos locales alcanza el 15,9 % en Estados Unidos, el 24,2% en Suiza, el 9,7 % en Canadá, el 8 %, en Alemania, o el 35,7 % en Suecia, lo cual demuestra con meridiana claridad la situación en nuestro país.
El desembarco del expediente electrónico y digitales viene siendo lento
Esto contrasta con el reconocimiento de la legitimidad de cobro de tributos por parte de los Municipios que viene realizando la jurisprudencia. En efecto, en la reciente causa “Esso c/ Municipalidad de Quilmes” (2/9/2021), la Corte Nacional ratificó las potestades tributarias municipales, las cuales se erigen como un elemento indispensable para garantizar la autonomía y subsistencia de las comunas. Para ello, se recordaron las exigencias o pautas que deben revestir las tasas: a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; b) la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente; c) la adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones), ponderando el costo global del servicio o actividad y la capacidad contributiva.
El desafío, entonces, radica en dotar de razonabilidad a las tasas a crearse, cumpliendo con los lineamientos mencionados anteriormente, habida cuenta de que, los Gobiernos locales al contar con mayores responsabilidades, se traduce en la necesidad de contar con los recursos suficientes para cumplir con el bien común de la sociedad local.
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En este escenario, la irrupción del gobierno electrónico, a través del cual paulatinamente la tramitación de las peticiones elevadas por los habitantes fue abandonando el soporte tradicional del papel, para abrir paso a la digitalización, obligó a repensar el funcionamiento de las estructuras públicas. La aparición de los expedientes electrónicos, y en lo que aquí interesa, de las plataformas o entornos digitales que permitan hacer efectiva la comunicación y participación de los habitantes con las autoridades, han sido unos de los principales exponentes del gobierno electrónico.
La vinculación de la ciudadanía con los gobiernos municipales, provinciales y nacionales se realizará de manera exclusiva por carriles electrónicos o digitales. Si bien el desembarco del expediente electrónico y/o de las plataformas digitales viene siendo lento en el ámbito municipal, las experiencias que se registran en otras jurisdicciones pueden ser de suma utilidad para buscar un funcionamiento eficiente de dichas herramientas. El problema recurrente se genera en la ausencia de una preocupación real por el mantenimiento del software y/o de los equipos, los cuales permiten cumplir con los cometidos de los respectivos sistemas digitales. Principalmente, las deficiencias de mantenimiento obedecen a cuestiones de índole presupuestaria, al carecer de un esquema de financiamiento constante, y en términos cotidianos, aquellas se manifiestan con las famosas y recurrentes caídas del sistema, que usualmente padecen los ciudadanos al intentar acceder o realizar diversos tipos de tramitaciones.
En esta coyuntura, y a fin de evitar situaciones que comprometan el derecho a la buena administración que le corresponde a todos los habitantes, la diseminación de las herramientas de gobierno electrónico a nivel municipal deberá prestar atención en el modo bajo el cual se asegure el financiamiento de la manutención de estas, que como se examinase, aparecen como un elemento central en esta temática.
Una posible solución, siguiendo los parámetros fijados en la materia, podría representar la creación de la “tasa por mantenimiento de plataformas digitales”, a partir de las potestades amplias que gozan los municipios bonaerenses en cuestiones tributarias (conf. art. 226 inc. 32, LOM). Este tributo, que podría reemplazar o transformar los clásicos “derechos de oficina”, sustentaría su hecho imponible en la prestación potencial o efectiva de las soluciones que puedan brindar las respectivas plataformas, a través de las cuales, la ciudadanía realizaría cualquier especie o tipo de trámite o reclamación ante las autoridades municipales. En otras palabras, estaríamos en presencia de la prestación de un servicio individualizado y directo, lo cual despejaría posibles dudas en torno a su legalidad.
De acuerdo con lo expuesto, el monto a abonar tendría una afectación específica, es decir, el financiamiento del mantenimiento de las plataformas, lo cual redundaría, en una prestación más eficiente y segura de los servicios que a través de aquellas puedan canalizarse. Por su parte, la tasa en cuestión podría ser percibida junto a la clásica tasa por servicios generales, contemplándose a dichos efectos la capacidad contributiva de los contribuyentes alcanzados, a fin de evitar cualquier inconveniente en torno a la ausencia de razonabilidad del tributo.
La eventual incorporación de esta tasa podría resultar antipática, sin embargo, su aceptación social podría sustentarse en la derogación o eliminación de otros tributos locales, como por ejemplo, los derechos de oficina, y desde luego, en el adecuado funcionamiento de las plataformas digitales.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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