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El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, quien investiga a Alberto Fernández por haber violado la cuarentena durante la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos, rechazó en las últimas horas el planteo del Presidente para que el caso se archivara por “inexistencia de delito”.
Una semana atrás, el fiscal Fernando Domínguez había tomado la misma decisión: desestimar la presentación del mandatario, que seguirá imputado por la fiesta celebrada el 14 de julio del año pasado, cuando todavía regía un estricto confinamiento para contener el avance del coronavirus.
Según consta en la resolución, Mirabelli planteó que “el objeto procesal comprende múltiples hechos hipotéticamente constitutivos prima facie del delito contemplado en el artículo 205 del Código Penal, entre otras figuras invocadas en las respectivas denuncias, a raíz de presuntas transgresiones a las medidas instrumentadas por las autoridades nacionales con el objetivo de mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19″.
“Corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”, señaló el juez.
El pedido del Presidente
El presidente Fernández había planteado una "excepción de falta de acción por inexistencia de delito", argumentando que como no se habían producido contagios por la reunión, el "peligro abstracto" de la conducta no había derivado en un perjuicio concreto.
Pero el juez Mirabelli replicó que en este tipo de situaciones se trata de hechos "peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de ese resultado de peligro".
"Lo que no podría admitirse es que en los delitos de peligro abstracto falte el tipo siempre que se pruebe que a posteriori no resultó peligro concreto, pues ello contradiría el fundamento político-criminal de los delitos de peligro abstracto, que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada cual la estimación de la peligrosidad de acciones que con frecuencia son lesivas", insistió.
Para el juez, que desestimó un planteo de Alberto Fernández –profesor de Derecho Penal de la UBA- "la absoluta exclusión de la peligrosidad típica no se presenta evidente ni manifiesta en el hecho denunciado (un evento con la concurrencia de varias personas durante la vigencia del ASPO)".
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