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Quique Russo
La justicia penal platense, aplicó la doctrina y jurisprudencia de la denominada "pena natural" y sobreseyó a una procesada trans, acusada de venta de estupefacientes en nuestra ciudad, al considerar que los padecimientos que sufrió mientras estuvo en prisión preventiva, sin recibir la adecuada atención a diversas enfermedades graves, entre ellas HIV, permiten que se prescinda de la pena a imponer.
La resolución judicial, dictada por el juez Emir Caputo Tártara, del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, se adoptó a raíz de un planteo del defensor oficial Manuel Bouchoux y el ya fallecido defensor general de Casación Mario Coriolano, quienes solicitaron el sobreseimiento de la imputada mencionada, al considerar que "los padecimientos sufridos como consecuencia de la prisión preventiva que se encontraba cumpliendo en una Unidad Penitenciaria (UP), deviene el beneficio requerido como reparación del trato cruel, inhumano y degradante y la vulneración del derecho a la integridad física y salud, producto del Estado garante".
"El cuadro médico final ha sido la pérdida de control de esfínteres, movilidad de los miembros inferiores y otros daños corporales, que llevó al Juez de Garantías actuante, Guillermo Atencio, a concederle morigeración a la prisión preventiva", señalaron en su momento los defensores.
El juez Caputo Tártara mencionó en su fallo que la defensa aportó además como prueba documental, pericia médica confeccionada por la doctora Silvina Cabrera de la Asesoría Pericial La Plata que certifica que la imputada "al ingresar detenida como consecuencia de habérsela imputado en el marco de esta causa n° 6075, de 2018, por presunta tenencia de estupefacientes para la comercialización ya presentaba un cuadro clínico complejo, producto de padecer: HIV, sífilis y tuberculosis".
También se indica que recibió buen tratamiento en el hospital San Martín y en la alcaidía Petinatto, pero el la Unidad 32, es "donde por primera vez (16/03/2019) comienzan a surgir de manera progresiva, signos y síntomas característicos con síndrome medular, refiriendo la médica de la experticia, no se agotaron los medios diagnósticos ni terapeúticos, no existen exámenes clínicos neurológicos y diagnósticos respecto al cuadro clínico presentado por la procesada al momento, aunque hubo de requerirse en cuatro oportunidades derivación a hospital extramuros, efectivización que escapó al accionar médico".
"Aclara la perito interviniente, que el absceso epidural es un proceso crónico, insidioso y progresivo que lleva al diagnóstico tardío, meses después del inicio de los síntomas. Este diagnóstico tardío determina que los resultados no sean favorables. En el caso de autos, se trató de un absceso de origen tuberculoso, cuyo diagnóstico definitivo depende de la realización de resonancia magnética de columna, más punción lumbar, estudios estos que no pueden realizarse dentro del sistema penitenciario, de ahí la solicitud de las UP de la derivación a hospital extramuros", se precisó en la resolución.
El juez destacó que "si bien se adoptaron medidas, tratamientos y reconocimientos médicos, los mismos no fueron suficientes y eficaces para evitar el desenlace sobrevenido a la imputada, quien presentaba un cuadro clínico que necesariamente requería mayor complejidad, respuestas certeras y sin demora alguna".
"En definitiva, desde un ámbito penal, la pena natural constituye un grave daño en la salud psíquica y/o física del autor del delito, producto inmediato y directo de su conducta ilícita, que permite prescindir de la pena estatal para evitar que ésta se superponga a la padecida primigeniamente. De lo contrario, el sufrimiento que implicaría la aplicación de la pena regulada desde el Estado, violentaría en el caso concreto, el principio de proporcionalidad que debe mediar entre el hecho y la pena, y el de humanidad, ya que el autor será reprimido penalmente en dos oportunidades, y desigualmente", resaltó el magistrado, que actuó en este caso como juez unipersonal.
También expresó que "así las cosas, en el caso de autos y dado como han ocurrido los acontecimientos que concluyeron con la afectación permanente de la salud (daño físico grave) de la imputada, la aplicación de una sanción punitiva (pena)en el marco del proceso penal, aparece desproporcionada e implica un desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva".
Por estos y otros fundamentos, el juez dictó el sobreseimiento de la procesada.
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