El trámite para la licencia cuando los alumnos no vayan a la escuela

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El Gobierno nacional publicó la resolución que dispensa de concurrir en forma presencial al puesto de trabajo a las personas que resulten indispensables en el hogar en el marco del ciclo lectivo próximo a iniciar.

“Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”, dice la disposición. La medida regirá en los siguientes casos: “Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo, así como los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente”. “La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora” y “deberá completar una declaración jurada”, se añadió.

La declaración jurada, en tanto, deberá contener: “Los datos del niño, niña o adolescente, el grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo; el régimen de presencialidad dispuesto en esa institución y la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo”.

 

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