Trabajar desde casa por la pandemia no contará como ser un “teletrabajador”
Edición Impresa | 21 de Marzo de 2021 | 03:03

La Ley 27.555 de Teletrabajo debía entrar en vigencia el próximo 1º de abril pero, mediante una resolución dictada por el Ministerio de Trabajo, pero quedó en suspenso para los empleados que deban realizar trabajo desde sus casas por la pandemia del coronavirus.
La misma fue publicada el viernes en el Boletín Oficial y sostiene, en su único artículo, que mientras siga la emergencia sanitaria los trabajadores que deban realizar trabajo a distancia para minimizar la posibilidad de contagios no podrán ser considerados dentro del régimen dispuesto en la ley de teletrabajo, que en su articulado establece el principio de voluntariedad.
Por eso, desde el mes que viene y en la medida que subsistan limitaciones a la circulación o en el aforo en los lugares de trabajo habrá en este aspecto tres categorías de empleados: el personal regular que mantuvo siempre la presencialidad; el teletrabajador surgido de un contrato nuevo a partir de la entrada en vigor de la ley, y el asalariado que comenzó a prestar tareas remotas por las consecuencias de la emergencia sanitaria coronavirus y que en este período no retornó a su puesto dentro del establecimiento empleador.
La resolución generó tranquilidad al sector empresarial. Sin embargo, el sindicalismo, sobre todo el alineado con el kirchnerismo, se mostró crítico con la nueva medida.
APOYO Y RECHAZO
Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), consideró que esta medida “se convirtió en una aclaración necesaria y pertinente porque el régimen de teletrabajo fue sancionado para regir 90 días después de finalizada la emergencia sanitaria, pero durante ese período existen normas impuestas excepcionales, no sólo las dispensas y licenciamientos sino también el trabajo a distancia y, dentro de éste, la posibilidad del teletrabajo”, precisó en diálogo Infobae.
“Pero en el contexto de las normas por el COVID, es decir, bajo circunstancias excepcionales y de carácter temporario, no se trata del régimen laboral común sino que constituyen situaciones dentro de la emergencia, como la prohibición de despidos y suspensiones”, añadió.
Esta decisión, igualmente, no cayó bien en la CTA, ya que fue considerada como una “concesión al empresariado” ya que “con otra reglamentación están suspendiendo la aplicación de una ley” y eso provocará que “mientras dure la nueva resolución los empleadores seguirán sin pagar los gastos ni cumplir los puntos que prevé el régimen de teletrabajo”.
Al respecto, el abogado laboralista, Marcelo Aquino, sostuvo que la resolución 142/21 de la cartera laboral porque “otorga un manto de realidad al tema” del teletrabajo.
“Entiendo que el Ministerio de Trabajo, al dictar la Resolución 54/21 que dispuso la entrada en vigencia del régimen de teletrabajo, no se ajustaba a esa norma porque cuando los legisladores incluyeron que la ley entraba a regir a los 90 días de finalizado el aislamiento obligatorio, se referían al comienzo de un período de normalidad pospandemia”, señaló el abogado.
Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE