Ordenan a IOMA a dar cobertura por discapacidad

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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) que “implemente la asistencia personal de las personas con discapacidad para asegurar su derecho a una vida independiente y a la integración a la comunidad”.

El fallo, que fue firmado el martes pasado y tuvo el voto del camarista Gustavo Daniel Spacarotel,  al que adhirieron sus pares Claudia Angélica  Milanta y Gustavo Juan De Santis, fue valorado por los demandantes, la Asociación Azul por la Vida Independiente de las personas con Discapacidad, quienes entendieron que los jueces “pidieron a la obra social bonaerense que deje de considerar una excepción el trámite para otorgar un asistente personal, y lo incluya entre la cobertura convencional”, indicaron.

La medida de los magistrados incluyó el rechazo a la apelación presentada por la obra social, tras un fallo de primera instancia que había ordenado a IOMA “crear la prestación de asistencia personal y determinó cómo hacerlo, reconoció el derecho a toda persona con discapacidad afiliada al IOMA a acceder a la asistencia personal y aconsejó al poder Legislativo a que vuelta a tratar el proyecto de ley sobre asistencia personal”.

En la apelación, IOMA había fundamentado que “la jueza no puede crear y reglar una nueva prestación del IOMA; las prestaciones que ofrece IOMA (acompañante terapéutico, cuidador y enfermería) cumplen la misma función que el asistente personal; la sentencia crea un privilegio en el pago de los asistentes personales, perjudicando a otras personas”.

La Cámara de Apelaciones, en un lenguaje muy sencillo, remarcó que “es la encargada de decidir si IOMA tiene razón en su apelación o no, y la misma resolvió, por 2 votos de 3 jueces que IOMA no tiene razón” y que la jueza de primera instancia, del Juzgado 4, “no excedió sus funciones en su pronunciamiento”.

 

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