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Los accidentes de tránsito son una de las principales causas de fallecimiento en Argentina. En el primer trimestre 2022, según los informes de siniestralidad de Seguridad Vial, se reportaron 974 Víctimas Fatales, un promedio diario de 10,8, la mitad de los siniestros ocurren en rutas nacionales y por colisión, siendo la provincia de Buenos Aires quien lidera el Ranking.
A su vez, la reparación de los daños producidos por accidentes de tránsito enfrenta demoras en los Tribunales. Por ese motivo, desde el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se propuso el Proyecto denominado de “Oferta fundada”. Según señalan, busca alentar un acuerdo temprano y extra judicial, dando ventajas al mismo por encima de una sentencia dilatada en el tiempo. El mismo fue elaborado por el Dr. Jorge Omar Frega, con la colaboración del Dr. Jorge Oscar Rossi, presidente y asesor consultivo del CAM respectivamente.
La idea de “oferta fundada” u “oferta motivada” -indicaron- fue tomada de experiencias europeas, para determinadas clases de seguros y brinda la posibilidad a la aseguradora para que evalúe el reclamo realizado y ofrezca una respuesta concreta para dar satisfacción justa y eficiente a la petición planteada. Encontramos antecedentes de este proyecto en las legislaciones de diversos países. Por ejemplo, en Francia, a través de la Ley 85-677 del 5 de Julio de 1985, llamada Badinter o en España, por la “Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor”.
El sistema propuesto funciona de la siguiente manera:
En aquellos casos de accidentes de tránsito donde se cite en garantía a una aseguradora, en la etapa de mediación prejudicial obligatoria, quienes se consideren damnificados deberán indicar o acompañar, junto con el pedido de trámite: a) la fecha del hecho dañoso, b) la o las cosas intervinientes en el mismo, c) la constancia de denuncia del accidente y de sus consecuencias ante autoridad policial o judicial, si correspondiere, d) una breve descripción del hecho y de la legitimación invocada, e) el detalle de los daños sufridos, f) una copia de cuanta información médica, asistencial o pericial tenga en su poder, y g) cualquier otro documento o información que contribuya a la determinación de la existencia y cuantificación del daño.
Toda esta información es fundamental porque, con ella, la compañía aseguradora citada a mediación deberá presentar una oferta fundada, por escrito, a cada uno de los requirentes, en el término de sesenta días, contados desde la primera audiencia. Esta oferta debe contener una propuesta de indemnización de todos los daños requeridos.
Si el asegurador no realiza una oferta fundada de indemnización, debe justificar las razones de los motivos que lo impiden, (por ejemplo, negativa o limitación de cobertura).
Si no se efectuó una oferta fundada o si el damnificado no la aceptó, se abrirá un proceso judicial y el juez, al momento de dictar sentencia, resolverá si la oferta efectuada por la aseguradora fue o no adecuada. Si entiende que fue adecuada, deberá ordenar a la aseguradora el pago de la suma con más los intereses desde la fecha del hecho, conforme la tasa pasiva más baja para los depósitos en plazo fijo a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. En este caso, las costas deben ser impuestas al reclamante.
Si decide que la oferta fue insuficiente o incompleta, el juez debe ordenar a la aseguradora el pago de la suma que fije en su sentencia, con más los intereses desde cada perjuicio, calculados conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos personales sin garantía real, sin capitalizar, a ciento ochenta días de plazo, con un recargo del 20%. En este caso las costas deben ser impuestas al asegurador.
En caso de que la oferta resulte notoriamente inferior a la que el Juez estime corresponder la Tasa del párrafo anterior tendrá un recargo del 60 % y si no existió oferta o respuesta fundada alguna, el recargo será del 100 % de dicha tasa de interés
El proyecto se propone alentar un acuerdo temprano dando ventajas al mismo por encima de una sentencia dilatada en el tiempo. Para ello se otorga al juez una instrucción precisa al momento de sentenciar, aplicando un régimen más severo a quien litigó innecesariamente.
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