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Fue en Cañuelas en 2018. El fiscal pidió que el caso vaya a juicio, pero el juez lo negó. Dijo que debe haber un rasgo de “humanidad”
El trágico choque ocurrió en 2018 sobre la ruta 205 / foto Infocañuelas
Citando al ex juez de la Corte Suprema de la Nación, Eugenio Zaffaroni, el titular del Juzgado de Garantías N° 8 de Cañuelas, Martín Rizzo, sobreseyó por “la pena natural” a una automovilista imputada por una tragedia vial ocurrida en 2018, en la que perdieron la vida tres personas, entre ellas a su propia hija.
El magistrado, al recibir el pedido de elevación a juicio de la causa, votó por su rechazo, en consonancia con el planteo de la defensa, a cargo del doctor Hugo López Carribero, y fundó su decisión en que la resolución del pleito debe guardar consonancia con los principios de proporcionalidad, culpabilidad y “humanidad”.
En este caso, el siniestro se registró en la ruta 205, a la altura del kilómetro 72,500, cuando R. L. O, al comando de un Nissan Versa, chocó un Chevrolet Corsa, donde viajaban tres personas.
Si bien, en el fallo de Rizzo se reconoció que R. L. O., “en violación de los deberes de cuidado que tenía a su cargo, sin antes prever la libre circulación de la otra vía de tránsito, invadió el carril contrario”, consideró que “a fin de determinar en concreto la prosecución de la causa a la siguiente etapa procesal, he de valorar las especiales circunstancias, como lo es el caso de marras, en el cual no puedo ignorar las consecuencias ocasionadas por el acontecer del delito y que, indefectiblemente, debió sufrir la aquí imputada. Y es a partir de este análisis que no puedo dejar de detenerme en la circunstancia de que en el suceso acaecido, la imputada resultó penalmente responsable del hecho culposo enrostrado y que tuvo como consecuencia el fallecimiento de su propia hija”.
Para el juez de la causa, la imputada sufrió demasiado castigo con la muerte de su hija
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“Asimismo, no puedo dejar de ponderar en este sentido las manifestaciones vertidas por la imputada en los términos del artículo 308 del C.P.P., en cuanto al doloroso relato de los hechos, donde queda en evidencia no solo la angustia que tan solo la persona que ha sufrido la pérdida de un hijo puede describir; sino el desarrollo de su vida a posteriori cargando con la culpa del suceso, sus temores y sus limitaciones, sumado al delicado estado de salud en que se encuentra su hijo, quien también se hallaba a bordo del rodado; circunstancia esta que no puede pasar desapercibida para la Justicia; ya que debe analizarse minuciosamente y contraponerla al contexto, para eventualmente tomar las decisiones, que ineludiblemente repercutirán en la vida de la justiciable; grabando una huella, entendiblemente difícil de superar para cualquier ser humano”, se agregó.
Por todos estos elementos, Rizzo mencionó que “entiendo que estas consecuencias del hecho, han perjudicado notablemente la forma de vida de la imputada (...), haciéndose extensiva a su entorno familiar, por lo que se hace innecesaria la persecución penal, el juicio oral y público y una posible pena en expectativa”.
A la hora de justificar su voto, como se dijo, el juez habló de la pena natural y citó a Zaffaroni, quien entiende que “hay consenso en que se llama poena naturalis al mal grave que el agente sufre en la comisión del injusto con motivo de este, pues de componerse la pena estatal sin referencia a esa pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena, sin contar con que lesionaría seriamente el principio de humanidad”.
Según Rizzo, “a pesar del peso de las opiniones que se inclinan por el sentido amplio, estimo, en términos generales, que este instituto que ha proliferado, quizás en demasía en la jurisprudencia, debe regir en los delitos culposos tal como lo proponen algunos códigos procesales, especialmente en los delitos de tránsito”.
El magistrado de mención además consideró que quedan abiertas otras vías de reclamo, como la civil, para las demás víctimas o sus familiares.
“De modo que, ante las consideraciones y fundamentos dados respecto de las especiales circunstancias del caso traído a estudio, entiendo que la imposición de una pena a futuro, resulta desproporcionado y se contrapone con los principios constitucionales de proporcionalidad y culpabilidad; ya que la imposición de una pena estatal en casos de extrema gravedad como este, aparecería como innecesaria ya que las pérdidas y sufrimientos padecidos por la imputada a consecuencia del hecho en sí, trasciende con creces la finalidad misma de la pena”, sostuvo Rizzo, que concluyó: “Indudablemente estamos frente a una pena natural sufrida por la propia causante del acontecimiento y, en esta dirección concluyo que la imposición de una pena por parte del Estado, aunque su cumplimiento resulte en suspenso, resultaría francamente violatorio a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”.
Con cita a Zaffaroni, el fallo justificó que una sanción penal afectaría el principio de “humanidad”
Por eso decidió sobreseer totalmente a la imputada, a la que ni siquiera le aplicó las costas del proceso penal.
Cabe destacar que este decisorio es susceptible de ser recurrido por los representantes de los particulares damnificados.
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