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VTV, seguro y papeles: la Provincia advierte que no hay cambios para los conductores

El Ministerio de Transporte salió al cruce del decreto presidencial. Se sigue exigiendo la VTV, carnet y seguro, entre otros

En los controles viales, hay que mostrar varios documentos / el dia

Por Redacción

En medio del debate en torno a los cambios que introduce el decreto del presidente Javier Milei en materia de exigencias para circular en calles y rutas, el Gobierno Provincial salió al cruce ayer indicando que en territorio bonaerense nada cambiará y hay que seguir llevando la cartera completa de los papeles que tradicionalmente se muestran en cada retén vial.

El Ministerio de Transporte expresó que “ante la confusa y errónea información que ha circulado a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia publicado por el Gobierno nacional”, está en “plena vigencia de la ley de Tránsito bonaerense. Es decir, las reglas básicas para circular por el territorio provincial no se ven afectadas ante una eventual modificación de la normativa nacional”, se afirmó en un comunicado oficial.

Así, se precisó que el Decreto 532/09 regula la obligatoriedad de circular con la VTV actualizada, tanto para vehículos privados como para transportes de pasajeros y cargas. A la vez, “continúa en vigencia la Ley de Tránsito N° 13.927, la cual estipula penalidades como multas y retención de licencia para quienes conduzcan sin cumplir los requisitos de la VTV. Lo mismo ocurre con la póliza de seguro”, se detalló.

Asimismo, se enlistó desde el Ministerio que quien va al comando del vehículo “debe contar con la documentación obligatoria, la cual involucra: el Documento Nacional de Identidad (DNI) de el o la automovilista; la Licencia de conducir vigente; la Cédula verde o, en caso de circular con un vehículo que no sea de su propiedad, la Cédula azul. Además de la mencionada VTV, y los comprobantes del seguro y de pago de Patente para constatar que ambos estén al día”.

Las dudas surgieron a partir de que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 publicado anteayer en el Boletín Oficial sustituye, mediante el Artículo 361, el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467. Se indica: “La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”. Y afirma que “será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.

En este contexto, ayer a media tarde la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) salió a aclarar que “la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y del seguro continúan siendo requisitos obligatorios para la circulación de vehículos motorizados en la vía pública. El Decreto 70/2023 publicado en las últimas horas en el Boletín Oficial, en su artículo Nº361 se refiere a la modificación del Decreto/Ley 6582/1958 del Registro de Propiedad Automotor y no a la Ley Nacional de Tránsito (24.449), normativa vigente en la cual figura la obligatoriedad de ambos requisitos”.

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