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En suelo platense, la Ordenanza N°11.928, que modificó la Ordenanza N°5.810, autoriza la circulación por la vía pública de “dispositivos de movilidad personal, propulsados exclusivamente por motores eléctricos”.
La norma, impulsada por la subsecretaría de Movilidad Sustentable, que depende de la Secretaría de Espacios Públicos municipal, fija además una serie de definiciones y restricciones. En principio, que se entiende por “dispositivo de movilidad personal” a los vehículos “de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance”. Se excluyen de esta definición “los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida”.
Además, establece que estos dispositivos deben poseer los siguientes requisitos de seguridad:
un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina; elementos reflectantes que la brinden visibilidad; luz delantera y trasera; potencia máxima del motor de 0,5 kW; y límite máximo general de velocidad de 25 km/h.
El texto aprobado por el Concejo Deliberante define, asimismo, el régimen de circulación para estos rodados, que deberán respetar las normas vigentes para los vehículos en general; deberán utilizar el carril de circulación derecho, pudiendo abandonarlo para realizar maniobras de sobrepaso y giro; donde hubiere carriles para su circulación exclusiva deberán andar únicamente por ellos; y tendrán prioridad de paso respecto de los automotores cuando circulen en la misma dirección, y giren a la derecha o izquierda para ingresar a otra arteria, o cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos hubiere ingresado a la bocacalle.
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