Blindaje en la Provincia para medicamentos de venta libre: la advertencia de farmacéuticos

El Gobierno nacional habilitó la desregulación para algunos productos, pero una ley en el territorio bonaerense sostiene que la dispensa sólo debe hacerse por los profesionales del sector

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El Gobierno nacional sigue en el plan de desregular sectores de la economía. Ahora es el turno de los medicamentos. En particular, los que permite vender en góndolas de farmacias y, no se descarta que se incorporen comercios de otros rubros. Sin embargo, esa medida no puede aplicarse en la provincia de Buenos Aires, donde rige una ley que marca que todo medicamento, bajo receta o de venta libre, tiene que ser dispensado en mostrador por un farmacéutico profesional.

“Es preciso aclarar que el nuevo decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial no tiene vigencia en la provincia de Buenos Aires. El mismo refiere a nuevos lineamientos para la compra y exhibición de medicamentos de venta libre”, aseguraron en el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires.

En un comunicado que difundió el colegio profesional recuerda que “las leyes en nuestra provincia establecen que la dispensa de medicamentos, incluso de aquellos denominados de venta libre o sin receta, se deben realizar personalmente, en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico”.

Además, aseguran los farmacéuticos, el decreto 2165/15, que reglamenta la ley 10606, asegura que “las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público”, se expresa.

“Es necesario respetar y defender nuestras leyes vigentes, porque resguardan un modelo sanitario, la sostenibilidad de las farmacias bonaerenses y la integridad de la profesión farmacéutica”, se agrega en la comunicación oficial firmada por la titular del colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, Alejandra Gómez.

EL DECRETO NACIONAL

La medida quedó plasmada en el Decreto 1024/2024, que fue publicado ayer en el Boletín Oficial. Lleva la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Salud, Mario Lugones.

Según lo dispuesto por el Gobierno Nacional, “los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”.

En septiembre, el Gobierno amplió la lista de medicamentos habilitados como de venta libre. En ese grupo incluyó a los protectores gástricos como el Omeprazol, el Ezomeprazol y el Pantoprazol como monodrogas hasta la concentración de 40 miligramos y el Lansoprazol hasta 30 miligramos, que debido a esta nueva recategorización, quedaron exentos de la aplicación de descuentos por parte de las obras sociales y las prepagas.

Para la adquisición de este tipo de fármacos que incorporen góndolas de medicamentos de venta libre “sólo será necesario” acercarse al sector correspondiente, que estará debidamente señalizado en todas las farmacias.

De acuerdo a la información oficial, esos espacios “contarán con información sobre cada medicamento, los laboratorios disponibles, y los diferentes precios”. En tanto, se aclaró que en la caja se le pedirá al comprador que muestre su DNI para corroborar que sea mayor de 18 años.

En tanto, se aclaró que n cuanto a los locales que no estén habilitados como farmacias, “la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”. No obstante, “la autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados”.

 

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