Otra cautelar contra los aumentos en las prepagas

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El Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay, a cargo de María Isabel Caccioppoli, otorgó una medida cautelar a favor de un afiliado a la prepaga Osde que ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23. Asimismo, dispuso que los incrementos sean realizados conforme lo que prevea la Autoridad de Aplicación aplicando el artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Lo más relevante de la medida cautelar suscripta por la magistrada, apuntan, es que extiende los efectos con carácter colectivo a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas similares.

En ese sentido, la jueza dispuso que el colectivo se integre por la totalidad de los afiliados de la empresa Osde que se vean afectados por el DNU 70/23 y que “el objeto de la pretensión es a los fines de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados por dicha empresa de medicina prepaga, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682, y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023”.

En cuanto a los hechos que dan origen a la causa, la misma es iniciada por una persona de 69 años de edad que se encontraba afiliado hacía 30 años a la prepaga y que la cuota que se encontraba abonando en diciembre de 2023 a marzo de 2024 sufrió un incremento del 86,8%, ese monto respecto de la jubilación que posee le tornaron imposible pagar la prestación. Por eso reclamó que se suspendan los aumentos en “forma inmediata”.

 

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