

Los jueces Claudio Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo, integrantes del Tribunal II / web
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Pese a la ausencia del cuerpo de la víctima, el Tribunal II acreditó la materialidad ilícita con la suma de múltiples indicios
Los jueces Claudio Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo, integrantes del Tribunal II / web
A partir de la prueba incorporada, producida y debatida en el primer juicio oral en La Plata por el crimen de odio del que fue blanco Tehuel de la Torre, en cuanto a la materialización de los hechos y la participación que tuvo en los mismos el acusado, Luis Alberto Ramos, se llegó a un veredicto condenatorio: prisión perpetua.
Ayer, poco después de la una del mediodía, la secretaria del Tribunal II, integrado por los jueces Claudio Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo, expuso los lineamientos de por qué consideraron fundada la participación del detenido en el suceso que se le endilga.
Como se sabe, De la Torre fue visto por última vez en marzo de 2021 en Alejandro Korn, lugar al que acudió en busca de trabajo.
Una foto, ropa quemada, manchas de sangre y otros elementos de cargo, sirvieron a los magistrados para imputar el homicidio a Ramos, pese a que el cuerpo nunca apareció.
En la lista de espera, para un juicio por jurados, aguarda detenido el otro sospechoso: Oscar Montes.
El juez Bernard, que salió sorteado para realizar el primer voto, expresó: “Tengo por legalmente acreditado que, entre las primeras horas de la noche del día 11 de marzo del año 2021 y las primeras del 12 del mismo mes y año, en el interior del domicilio sito en calle Mansilla 1203 de la localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente, dos personas de sexo masculino, una de ellas identificada como Luis Alberto Ramos, motivado por razones de odio a la identidad de género y a la orientación sexual, intencionalmente causaron la muerte de Tehuel de la Torre y ocultaron sus restos mortales, que hasta el día de hoy no han sido hallados”.
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Pese a que la defensa alegó que la muerte violenta no había sido probada, por falta del cadáver, Bernard dijo que “no debe confundirse cuerpo del delito con la prueba del mismo, pues aquel es objeto y no medio de prueba”.
Citó al respecto profusa jurisprudencia y doctrina.
También habló de la enorme cantidad de indicios que dieron cuenta de que a Tehuel de la Torre lo asesinaron. Y colocó esos elementos de convicción a la altura de las testimoniales y documentales. Así le otorgó fuente de certeza.
“En ausencia de prueba directa, hay que recurrir a los testimonios, porque de ellos surge otro género: los indicios. Una de las pruebas indirectas que son el origen o punto de partida para la actividad reconstructiva histórica del juzgador”, explicó el magistrado.
Después los enumeró. El primer indicio: De la Torre estuvo en la casa de Ramos. Segundo indicio: el celular de De la Torre impactó en inmediaciones de la vivienda de la calle Mansilla. Tercer indicio: la selfie de la víctima con los acusados. Cuarto indicio: ropa quemada de Tehuel en cercanías del domicilio y también la carcasa de su celular con signos de exposición al fuego. Quinto indicio: manchas de sangre en la pared de la finca de Ramos, que a los análisis de laboratorio arrojaron que correspondían en un 99,9999 por ciento a un hijo de la pareja conformada por los padres biológicos de la víctima. Sexto indicio: la actitud de fuga del imputado en los días posteriores al allanamiento en su inmueble y el cambio de fisonomía (se peló). Séptimo indicio: nunca más vieron a Tehuel.
Para Bernard, en resumidas cuentas, resulta inverosímil otros mecanismos de muerte. Se habló de un rito umbanda y una fiesta con drogas. Tampoco le dio crédito al complot para perjudicar a Ramos, porque tenía antecedentes. Por eso votó por la condena a perpetua, sanción que apoyaron los jueces Hoerr y Fernández Lorenzo.
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