Elecciones 2025: qué pasa si no voté y de cuánto es la multa para los infractores
| 26 de Octubre de 2025 | 18:08
El 26 de octubre de 2025 se celebran las elecciones legislativas en Argentina. De acuerdo con el Código Electoral Nacional, todos los ciudadanos que figuren en el padrón electoral están obligados a asistir a las urnas. Sin embargo, aquellos que decidan no concurrir sin la debida justificación deberán afrontar serias consecuencias, que incluyen tanto una multa económica como importantes restricciones administrativas.
La sanción por no emitir el voto tiene un componente económico que, si bien no es el más elevado, varía según el historial del infractor. Actualmente, la multa oscila entre $1000 y $2000, siendo mayor para aquellos ciudadanos que acumulen más ausencias previas.
No obstante, la consecuencia más relevante son las restricciones prácticas que impone el incumplimiento. Los ciudadanos que no justifiquen su ausencia pierden la posibilidad de realizar diversos trámites públicos, tales como: obtener o renovar el pasaporte, realizar gestiones en organismos estatales y acceder a designaciones en cargos públicos. Por esta razón, la falta de justificación puede generar complicaciones prácticas importantes para el ciudadano a futuro.
El proceso para justificar la inasistencia
Para evitar estas sanciones, las personas que no puedan asistir a votar deben presentar una justificación oficial. Este trámite debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la jornada electoral.
El procedimiento se lleva a cabo a través del sitio web oficial del Tribunal Electoral de la jurisdicción correspondiente. La justificación, que incluye un certificado o constancia que explique el motivo de la ausencia, debe cargarse en línea junto con la documentación de respaldo.
Es fundamental recordar que este trámite debe subirse al sitio oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE) para que la persona quede formalmente exenta de la multa. La justificación puede realizarse incluso hasta el mismo día de la elección.
Quiénes están exentos de votar
El Tribunal Electoral contempla ciertos casos en los que la no emisión del voto no acarrea sanción. Las personas eximidas de votar incluyen:
- Jueces y auxiliares judiciales que deban mantener sus oficinas abiertas durante el acto comicial.
- Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, siempre y cuando justifiquen su alejamiento en una comisaría y obtengan el certificado correspondiente.
- Individuos enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor, quienes deben presentar un certificado médico (ya sea oficial o, en su defecto, particular).
- Personal de servicios públicos esenciales que deba cumplir funciones durante el desarrollo de la jornada electoral.
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