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El Gobierno nacional implementó un nuevo procedimiento para definir segmentación de subsidios, por el cual se podrá consultar en qué categoría está ubicado el usuario y pedir su redeterminación. Lo hizo a través de la Resolución 218/2025 de la Secretaría de Energía publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético para que desarrolle y ponga a disposición de los usuarios una herramienta que permita consultar en forma personalizada su nivel de segmentación en cualquier momento y lugar.
Asimismo, se implementará un procedimiento de solicitud de revisión de la categoría a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Para quienes no cuenten con acceso digital o necesiten asistencia, se mantendrán canales presenciales en las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para la carga de la solicitud.
La decisión se toma en el contexto de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 9 de julio de 2025, y la emergencia pública, tarifaria y social vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Estas emergencias facultaron a la Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios y definir mecanismos para su asignación y percepción, asegurando el acceso al consumo básico y esencial.
Además, se extiende hasta el 31 de mayo de 2025 el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la aprobación de lineamientos para el análisis y la evaluación de las solicitudes de revisión del nivel de subsidio asignado en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), que se harán con el nuevo mecanismo descripto.
La normativa también refuerza las acciones para mejorar la focalización de los subsidios y reducir los errores de inclusión, según expresa la resolución.
El Gobierno entiende que “se ha constatado que existen usuarios categorizados como de Bajos Ingresos (Nivel 2) cuyos medidores corresponden a zonas o propiedades (como clubes de campo con altas expensas) que manifiestan un alto poder adquisitivo”.
En consecuencia, se faculta a la Subsecretaría a establecer indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos.
Se continuará y profundizará el cruce de información entre los ingresos declarados y los registrados en bases de datos nacionales y provinciales, como el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y ANSES, para verificar el cumplimiento de los criterios de inclusión y detectar posibles ingresos no declarados o activos que demuestren capacidad contributiva incompatible con la recepción del subsidio.
Estas acciones se realizarán respetando la normativa de protección de datos personales.
Es relevante aclarar que los usuarios que ya se hayan inscripto en el RASE no tendrán necesidad de volver a hacerlo, a menos que deseen actualizar la información de su grupo conviviente.
La resolución advierte que si se verifica que la declaración jurada presentada por un usuario contiene información manifiestamente falsa o que se accedió al beneficio de forma fraudulenta, además de la exclusión del subsidio, se podrá ordenar la refacturación de todos los importes que fueron incorrectamente bonificados en las facturas de servicios, con los intereses moratorios y punitorios correspondientes, sin perjuicio de otras posibles acciones y sanciones.
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