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A color y con la cara de los candidatos: la Junta Electoral definió las condiciones para las boletas de las elecciones

Por Redacción

Este lunes, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires definió las condiciones que tendrán que cumplir las boletas partidarias en las elecciones provinciales, que se desarrollarán el próximo 7 de septiembre. Según anunciaron, en esta ocasión deberán ser a color, no en blanco y negro, y tendrán que tener la imagen de los candidatos.

Según detallaron en una resolución técnica, quedaron establecidas las dimensiones, colores, tipografía y disposiciones generales que tienen que respetar todas las agrupaciones políticas que participen de los comicios. Asimismo, como se mencionó, tendrán que imprimirse las caras de los principales candidatos.

En la resolución, según determinaron, entre otras cosas, el orden obligatorio de las categorías de cargos en las boletas: en primer lugar deberán figurar Gobernador y Vicegobernador (cuando corresponda), luego Senadores o Diputados provinciales según la sección electoral, Intendente, Concejales y Consejeros Escolares.

De esa forma, en los comicios del 7 de septiembre, sólo se utilizarán dos tramos: el de senadores o diputados para cada sección electoral, y el de concejales y consejeros escolares en cada uno de los 135 distritos.

También, informaron que el papel de las boletas será “tipo obra”, con un peso de sesenta (60) gramos o “un papel sustituto de similar calidad, aspecto y gramaje que no difiera, en más o en menos, del quince por ciento (15%) procurando que el papel no sea transparente”. También serán en idioma nacional, el anverso tendrá el fondo pintado del “color asignado a la asociación política” y el reverso será de color blanco.

Por último, en la resolución fijaron plazos clave para los partidos. Cincuenta días antes de la elección vencerá el plazo para reservar el color de boleta, privilegiando el orden de solicitud y el uso histórico. Por otro lado, treinta días antes de los comicios cada agrupación deberá presentar su modelo definitivo de boleta, que será sometido a control y aprobación por parte de la Junta Electoral.

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