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"No a la censura": Abogados advierten que la prohibición de la difusión de audios atribuidos a Karina Milei configura un caso de “censura previa”

"No a la censura": Abogados advierten que la prohibición de la difusión de audios atribuidos a Karina Milei configura un caso de “censura previa”
2 de Septiembre de 2025 | 18:39

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El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, el Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Abogados de Buenos Aires salieron a cuestionar la resolución del juez federal en lo civil y comercial Alejandro Maraniello que ayer prohibió la difusión (por cualquier medio) de los audios atribuidos a la Secretaria General de la Presidencia y hermana del Presidente, Karina Milei. 

“Aunque presentada como provisoria y excepcional”, la medida “configura un claro supuesto de censura previa, abolida por la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 32, e incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Dichas normas garantizan uno de los pilares de nuestra democracia constitucional: la libertad de expresión”, advirtieron los letrados.

En ese sentido, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “sostuvo de manera constante que la libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el sistema republicano y que toda limitación debe ser de interpretación restrictiva” y que así lo estableció el máximo tribunal en casos como “Cantos” (Fallos 310:508), “Servini de Cubría” (Fallos: 315:1493), y “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén” (Fallos 316:1623), “donde declaró inconstitucionales medidas cautelares que impedían publicaciones por configurar censura previa”.

También precisaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el carácter casi absoluto de la prohibición en el fallo “La última tentación de Cristo” (sentencia del 5/2/2001).
“La libertad de expresión protege no solo el derecho individual a emitir ideas, sino también el derecho colectivo a recibir información sobre asuntos de interés público. En este caso, además, no se trata de la difusión de aspectos estrictamente privados de la vida personal, sino de hechos vinculados a la vida pública y al funcionamiento institucional de la República”, alertaron los abogados y que, “justamente por involucrar asuntos de interés político y estatal, resulta inadmisible cualquier intento de silenciar o controlar preventivamente la información, pues ello priva a la sociedad del derecho a ser informada”.

Agregaron que “el periodismo cumple un rol esencial en ese proceso, que requiere plena vigencia del secreto profesional y de la confidencialidad de las fuentes informativas. Sin esas garantías, la investigación periodística se vería severamente afectada y con ella el derecho de la ciudadanía a conocer hechos relevantes”.

Además, explicaron que “existen vías legales ulteriores —acciones de daños, derecho a réplica, rectificaciones— para tutelar derechos como el honor, la intimidad o bien la seguridad nacional”, como reclamó la Secretaria General de la Presidencia en la presentación a la que hizo lugar el juez, pero que “imponer restricciones preventivas erosiona las garantías constitucionales y sienta un precedente regresivo en materia de libertades fundamentales”.

En un comunicado firmado por Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal; Rosalía Silvestre, presidenta del Colegio de la Ciudad de Buenos Aires y Juan Pablo Zanetta, presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, las entidades reafirmaron “su compromiso indeclinable con la defensa irrestricta de la libertad de expresión y de prensa, en el convencimiento de que sin su plena vigencia no puede sostenerse el Estado de Derecho ni la vida democrática”.

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