Ley de Inocencia Fiscal: profesionales reclaman precisiones

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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que nuclea a los 24 Consejos del país, presentó ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) un documento con observaciones y sugerencias para la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal. El planteo apunta a despejar dudas operativas y brindar mayor previsibilidad a los contribuyentes.

El texto lleva la firma del presidente de la entidad, José Simonella, y de la secretaria Patricia Sánchez Ruiz, y se concentra especialmente en la modalidad simplificada prevista para personas humanas.

Entre los primeros puntos señalados, la FACPCE solicitó aclaraciones sobre los períodos fiscales que deberán considerarse para verificar el cumplimiento de los topes del régimen. También pidió precisiones respecto de los criterios de valuación de bienes que se utilizarán para determinar el patrimonio alcanzado.

Otro aspecto central es la condición de residente fiscal en el país, para la cual se requiere definir en qué momento debe verificarse a los fines de acceder a los beneficios.

Alcance de ingresos y rentas

El documento plantea consultas sobre qué rentas de fuente extranjera deben incluirse y de qué manera computar los impuestos abonados en el exterior. Además, pregunta si las rentas presuntas previstas por ley deben incorporarse para el cálculo del total de ingresos.

En la misma línea, se solicita aclarar si las rentas exentas o no gravadas deben declararse o si solo corresponde incluir las rentas alcanzadas por el impuesto.

La FACPCE pidió delimitar con mayor precisión el alcance de las exclusiones previstas en la modalidad simplificada, así como establecer desde qué períodos fiscales resultan aplicables los beneficios del régimen.

También se consultó sobre el efecto liberatorio del pago, en particular en aquellos casos en los que existan planes de facilidades vigentes o deudas en curso.

Control, presunciones y situaciones especiales

Otro bloque de observaciones se refiere a la presunción de exactitud de la declaración jurada y al tratamiento de los incrementos patrimoniales no justificados, solicitando que se defina cómo se detectarán discrepancias relevantes.

Asimismo, se pidió aclarar la situación de los contribuyentes adheridos al Monotributo que, al mismo tiempo, se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, y si los saldos a favor pueden compensarse con otros créditos impositivos disponibles.

Un aspecto que se considera central es la condición de residente fiscal en el país

En relación con las explotaciones unipersonales, la entidad solicitó precisiones sobre cómo debe considerarse el patrimonio afectado a la actividad. También requirió definir el alcance de la “aceptación del contenido” de la declaración jurada, especialmente respecto de eventuales ajustes futuros.

Por último, propuso detallar qué información pondrá ARCA a disposición del contribuyente en la declaración jurada predeterminada, con el objetivo de garantizar transparencia y claridad.

Multas, prescripción y ley penal más benigna

El documento cierra con sugerencias sobre el tratamiento de las multas por infracciones formales, planteando un criterio proporcional y segmentado según el tipo de contribuyente y el incumplimiento. Además, se solicitó definir el cómputo de los plazos de prescripción y aclarar si el principio de ley penal más benigna se aplicará de manera directa o mediante una norma específica.

 

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