Multa y millonaria indemnización contra empresa por viaje cancelado en pandemia

En un fallo de relevancia para la defensa de los consumidores locales, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Quilmes, bajo la titularidad del juez Hugo Guarnieri, resolvió rechazar la demanda interpuesta por la empresa ALMUNDO.COM S.R.L. y confirmó de manera integral la sanción que el Juzgado de Faltas N° 3 del municipio de Quilmes le había impuesto originalmente. La resolución judicial convalida el accionar administrativo de la comuna frente a las infracciones cometidas por la agencia de viajes en perjuicio de una vecina del distrito, en el contexto de las cancelaciones derivadas de la pandemia de COVID-19.

La sentencia, fechada el 12 de febrero de 2026 en el marco del expediente N° 50304, ratifica la resolución municipal del 7 de enero de 2025 que castigó a la firma por vulnerar derechos fundamentales consagrados en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley Provincial 13.133. El conflicto se inició tras la denuncia de una usuaria, identificada como M. V. B., quien en diciembre de 2019 adquirió un viaje para ser realizado durante 2020. Ante las restricciones sanitarias, la empresa no brindó respuestas satisfactorias a los pedidos de reprogramación o reintegro, lo que motivó la intervención de las autoridades quilmeñas.

Durante el proceso, la justicia local desestimó de plano los planteos de ALMUNDO, que buscaba eludir la sanción alegando la inconstitucionalidad del pago previo de la multa para apelar, la prescripción del reclamo y la supuesta incompetencia de la municipalidad para intervenir. El tribunal consideró que el Juzgado de Faltas N° 3 actuó dentro de sus facultades legales y que la multa de 200.000 pesos por infracciones a los deberes de información y trato digno resulta fundada y proporcional a la falta cometida.

Uno de los puntos más destacados del fallo es la ratificación de la sanción accesoria de 2.792.089,06 pesos en concepto de daño directo a favor de la denunciante. El magistrado respaldó la postura de la Municipalidad de Quilmes, que durante el litigio sostuvo que el rol de intermediaria de la agencia no la exime de responsabilidad frente al consumidor final. Asimismo, el juez determinó que la denuncia administrativa fue radicada en abril de 2021, cumpliendo con los plazos legales desde la fecha de compra del servicio.

Finalmente, el tribunal convalidó la legitimidad de todo el procedimiento municipal y ordenó que las costas del proceso sean afrontadas por la empresa demandada. De esta manera, el sistema judicial quilmeño sienta un precedente firme en la protección de los ciudadanos frente a incumplimientos contractuales de grandes prestadores de servicios turísticos, asegurando que las multas y resarcimientos fijados por la administración comunal sean efectivos y se mantengan firmes ante las instancias superiores.

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