Absuelta por una "truchada"
Mujer no fue condenada pese a conducir con una licencia falsa
| 17 de Abril de 2008 | 00:00
La Cámara de Casación bonaerense confirmó la absolución de una mujer que fue descubierta portando un registro de conducir "trucho" en la vía pública, al considerar que la falsificación del carnet era muy burda y que para condenarla "hay que contar con la posibilidad de éxito del engaño que persigue".
Así lo resolvió la Sala III del Tribunal, al confirmar la absolución dictaminada por el Tribunal Oral Criminal N° 1 (TOC 1) de Tandil que absolvió a la mujer por el delito de "uso de documento público falso".
"Una falsificación burda de un registro de conductor no es punible aunque pueda ser apta para engañar a un iletrado, ya que para que se de el tipo, hay que contar, como mínimo, con la posibilidad de éxito del engaño que se persigue", señalaron los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky.
Fácilmente perceptible
Según el fallo, "la adulteración fue fácilmente perceptible por dos policías y un inspector de tránsito", quienes advirtieron que el carnet había sido expedido un día domingo y sin que la mujer hubiese concurrido nunca a ninguna oficina encargada de su expedición.
El carnet apócrifo era tan burdo que figuraba como renovado pese a que era la primera vez que adquiría un registro de conducir y además estaba firmado por una persona que no era el director de Tránsito de la jurisdicción.
Ante la absolución dictada por el TOC 1 de Tandil, el fiscal apeló el fallo al considerar que la mujer tenía elementos para dudar de la autenticidad del carnet y que hubiera podido evacuar esa duda asistiendo al organismo pertinente.
Además, para el fiscal debió llamarle la atención que la mujer tramitó por primera vez y en debida forma su registro el 29 de abril de 2003, casi un año después de la fecha de expedición del falso.
"No se requiere una imitación perfecta, ni alguna pequeña deficiencia alcanza para eliminar el título de falsificación, pero cuando la misma salta a la vista por lo burdo de su exterioridad o la incoherencia de su contenido, quitando a la pretendida imitación toda posibilidad engañosa para los sujetos a los que está dirigido, pues por torpe y manifiestamente falso ellos no creen en lo que él pretende hacer creer, el hecho termina fuera del tipo", señalaron los jueces en el fallo al que tuvo acceso Noticias Argentinas.
Así lo resolvió la Sala III del Tribunal, al confirmar la absolución dictaminada por el Tribunal Oral Criminal N° 1 (TOC 1) de Tandil que absolvió a la mujer por el delito de "uso de documento público falso".
"Una falsificación burda de un registro de conductor no es punible aunque pueda ser apta para engañar a un iletrado, ya que para que se de el tipo, hay que contar, como mínimo, con la posibilidad de éxito del engaño que se persigue", señalaron los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky.
Fácilmente perceptible
Según el fallo, "la adulteración fue fácilmente perceptible por dos policías y un inspector de tránsito", quienes advirtieron que el carnet había sido expedido un día domingo y sin que la mujer hubiese concurrido nunca a ninguna oficina encargada de su expedición.
El carnet apócrifo era tan burdo que figuraba como renovado pese a que era la primera vez que adquiría un registro de conducir y además estaba firmado por una persona que no era el director de Tránsito de la jurisdicción.
Ante la absolución dictada por el TOC 1 de Tandil, el fiscal apeló el fallo al considerar que la mujer tenía elementos para dudar de la autenticidad del carnet y que hubiera podido evacuar esa duda asistiendo al organismo pertinente.
Además, para el fiscal debió llamarle la atención que la mujer tramitó por primera vez y en debida forma su registro el 29 de abril de 2003, casi un año después de la fecha de expedición del falso.
"No se requiere una imitación perfecta, ni alguna pequeña deficiencia alcanza para eliminar el título de falsificación, pero cuando la misma salta a la vista por lo burdo de su exterioridad o la incoherencia de su contenido, quitando a la pretendida imitación toda posibilidad engañosa para los sujetos a los que está dirigido, pues por torpe y manifiestamente falso ellos no creen en lo que él pretende hacer creer, el hecho termina fuera del tipo", señalaron los jueces en el fallo al que tuvo acceso Noticias Argentinas.
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