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Así lo establece un fallo que hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por la emisora Artear (Canal 13), que promovió una acción de amparo contra el Estado
La Justicia ordenó al Gobierno hacer un esquema de distribución de publicidad oficial para los canales de televisión abierta en la capital federal, con el fin de que se ajuste "fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad".
La decisión judicial había sido impulsada por el Grupo Clarín y solicitaba no sólo una acción de amparo contra el Estado sino también contra el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y contra el titular de la secretaria de Comunicación, Alfredo Scoccimarro por entender que habían ejercido "abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a la pauta oficial".
Ahora, la Sala 4 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó la decisión de primera instancia -que no había hecho lugar al planteo- y, si bien rechazó ir contra los funcionarios, condenó al Estado a elaborar y presentar en 30 días un nuevo esquema publicitario para toda la grilla oficial de canales nacionales.
El fallo fue dictado por los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Moran y Rogelio Vicenti, quienes señalaron que "existe un importante cuerpo de doctrina judicial" sobre estos temas y que tanto ellos mismos como la Corte Suprema ya se habían pronunciado a favor de causas similares (sin nombrarlas aluden a editoriales Perfil y Río Negro), a raíz de lo cual tenían "el deber moral" de seguir ese criterio.
"A los efectos de dar acabado cumplimiento al mandato judicial, el accionado deberá elaborar y presentar en la instancia de origen un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características, entre las que corresponde incluir a América TV (Canal 2), Telearte (Canal 9), Televisión Federal (Canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino (Canal 13) y el Sistema nacional de Medios Públicos (Canal 7)", señaló la sentencia.
La demanda de Clarín denunciaba que el Ejecutivo "trató en forma manifiestamente diferente a LS85 TV Canal 13, de su propiedad, con relación a otros medios de comunicación de igual categoría titulares de una licencia para el funcionamiento de estaciones de televisión abierta como son América TV; Canal 2; Canal 7; Canal 9 y Canal 11".
En su descargo, Abal Medina había dicho que era Telam quien contrataba la publicidad oficial y "puso de manifiesto que los órganos que dependen de la Jefatura de Gabinete a su cargo no deciden sobre los medios de comunicación donde habrá de publicarse o difundirse una información o pauta publicitaria, más allá del control que pueda eventualmente desplegar la Secretaría de Medios de Comunicación".
Al analizar la grilla publicitaria desde 2003 a la fecha, la Cámara en lo Contencioso Administrativo sostuvo que "está acreditado que el Estado Nacional contrató publicidad oficial con Canal 13 de propiedad de la actora, que la interrumpió totalmente durante el primer trimestre de 2012 y que la volvió a conceder después de promovida la presente acción en una magnitud mínima en términos absolutos y relativos".
Y señalo que "para determinar si esta conducto importó una actividad discriminatoria y una lesión a la libertad de prensa, corresponde examinar los argumentos en los que el Estado Nacional" justificó su criterio en "la eficacia comunicacional, la conducta de ARTEAR S A. y la conveniencia fiscal".
Al respecto, se señalo, "aun cuando se pueda entender la necesidad de una permanente re-planificación y la imposibilidad de asimilar la distribución con la otorgada en períodos anteriores, en el caso el demandado (Estado) no explicitó los concretos motivos que habrían justificado adoptar ese temperamento exclusivamente respecto de la actora".
"Máxime, cuando no cuestionó que los canales de aire 2, 7, 9, 11 y 13 son medios de comunicación de igual categoría -dijo- Por lo demás, tampoco puede soslayarse que los canales 11 y 13 son las emisoras de aire que tienen alcance federal y disputan los primeros puestos en audiencia", se agregó
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