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Ordenaron incluirlo en un regimen menos riguroso, para que “se vaya preparando para la vida en libertad”
Robledo Puch fue condenado por el asesinato de 11 personas
La Corte bonaerense hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario presentado por la defensa de Carlos Eduardo Robledo Puch (64), condenado por el asesinato de 11 personas y que lleva 44 años preso, al ordenar que “se adopten las medidas pertinentes” para que el preso sea incluido en un régimen carcelario “menos riguroso” para que “se vaya preparando para la vida en libertad”, informaron ayer voceros judiciales.
De esta forma, el máximo Tribunal provincial hizo lugar en forma parcial al planteo formulado por el defensor de Casación Ignacio Nolfi.
En la resolución se hizo un raconto de los pasos procesales de esta causa.
*El 27 de noviembre de 1980 la Sala I de la Cámara Penal de San Isidro condenó a Robledo Puch a reclusión perpetua con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.
*Estuvo detenido desde el 3 de febrero de 1972 hasta el 8 de julio de 1973 –se fugó dos días-, y el 10 de ese mes y año fue nuevamente detenido. Así permaneció hasta estos días.
*Según el cómputo de pena practicado –el cual se encuentra firme- el penado había cumplido 25 años de reclusión el 12 de julio de 1995.
*Luego de más de 43 años de encierro, en agosto de 2015 el defensor Nolfi, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte bonaerense, pidiendo la libertad por agotamiento de pena, al entender que, “luego de una vida de encierro -más de dos tercios de aquella- los jueces intervinientes mantienen a Robledo Puch en un limbo de indeterminación, constituyendo esto un tormento, algo prohibido expresamente por nuestra Constitución Nacional –art. 18-”.
El Defensor de Casación sostuvo la existencia de “una denegatoria sistemática por parte del Estado de otorgar cualquier beneficio liberatorio en favor de Robledo Puch” y que “la demora estatal en brindar una respuesta efectiva a la pretensión liberatoria de mi asistido implica un supuesto de gravedad institucional, que conllevará responsabilidad internacional del Estado Nacional, ello por cuanto del análisis circunstanciado de las distintas decisiones recaídas, se advierte una pretensión –innegable- de mantener ‘sin plazo’ a mi defendido aislado de la sociedad”.
Ante este planteo, ahora la Corte provincial –con voto de los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Héctor Negri y Eduardo Pettigiani– “rechazó el pedido de agotamiento de pena, y la pretendida inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado”.
Se destacó que “la pena a perpetuidad no es `para siempre´, en tanto el propio Código Penal establece en el art. 13 las condiciones para la condicional, y la ley de ejecución también permite el ingreso del condenado bajo tal modalidad al régimen de progresividad, permitiendo su preparación para la libertad”.
“ Y si bien -se agrega- a aquel que tiene la accesoria del art. 52 (como lo es en el caso Robledo Puch) le rige un sistema más oneroso, esa reclusión como la propia ley lo expresa es `indeterminada´, mas no `perpetua´”.
“Por otro lado, la Corte hizo lugar al pedido de la defensa, en cuanto a que a Robledo Puch le fue denegada de modo arbitrario la libertad condicional de la pena principal, por requerirle a tales efectos el cumplimiento de condiciones más onerosas que las contempladas para tales supuestos en el art. 13 del CP”, detallaron los voceros.
También informaron que “así afirmó la Corte que de los distintos informes agregados a la causa surge que desde diciembre de 2001 -fecha en que Robledo Puch cometiera el último acto de indisciplina y momento a partir del cual satisficiera los estándares de conducta-, el penado habría estado en condiciones de acceder a la condicional de la pena principal, por lo que sus constantes denegatorias devinieron arbitrarias. Y que sería a partir de esa última fecha que cabría computar la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado”.
Por ello, “a partir de los parámetros aquí discernidos, frente al tiempo que lleva detenido, corresponde establecer que el juez de ejecución deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de propender a la paulatina y controlada inclusión del interno en la etapa siguiente –regimen de prueba- al sistema de ejecución de la pena que viene cumpliendo, permitiendo la progresión de su situación carcelaria en un ámbito cerrado a otro menos riguroso que lo vaya preparando para la vida en libertad”, concluyeron los jueces.
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