Juicio por jurados y la primera experiencia en los tribunales penales locales
| 25 de Noviembre de 2016 | 02:42

En estas jornadas se desarrolla en el fuero penal del departamento judicial La Plata el primer juicio por jurados, que comenzó a actuar, como se sabe, en una causa por homicidio. Se está, por consiguiente, ante la puesta en práctica de un sistema de juicio novedoso aún para la provincia de Buenos Aires, que durante décadas suscitó profundos debates doctrinarios en el país y que, casi seguramente, podrá alterar la dinámica de los tribunales penales.
Tal como se informó, en este primer caso platense el jurado está integrado por dieciocho miembros -doce de ellos titulares y seis suplentes- que en las últimas jornadas recibieron algunas instrucciones sobre derecho penal y procesal. En concreto, tal como corresponde a la mecánica legal de este sistema, deben definir si la persona acusada es culpable o no culpable.
La audiencia dio comienzo cuando la secretaria del Tribunal tomó un solemne juramento a los nueve hombres y nueve mujeres, que prometieron seguir las alternativas del juicio, “con atención y la responsabilidad en representación del pueblo” y emitir después el veredicto.
Como se sabe, se ha definido al juicio por jurados como la instancia de enjuiciamiento penal en la que la declaración de culpabilidad o no culpabilidad, se encuentra en manos de personas sin conocimientos jurídicos, pertenecientes a cualquier estrato social y extraídas del padrón electoral, sin poder rechazar su función pues se trata de una carga pública.
Cabe señalar que quienes, en estos años, se pronunciaron a favor de los juicios por jurados habían puesto de relieve que el sistema contribuye a “transparentar la acción de la Justicia”. En ese sentido, debe decirse que si, efectivamente, se comprobara que el nuevo sistema sirve como un aporte a la recuperación de la credibilidad y la transparencia de los tribunales, su instrumentación podrá traer beneficios muy importantes para el sistema judicial en su conjunto.
Se enfatizó, asimismo, que con la puesta en vigencia del juicio por jurados, se permite a la sociedad que pueda participar en una materia tan delicada como lo es la seguridad, convirtiendo a cada miembro en soberano en cuanto al juzgamiento penal de los procesados. De este modo, la responsabilidad no recae solamente en los funcionarios de la administración de Justicia, sino que el pueblo representado por ellos podrá compartir, aunque fuera parcialmente, dicha responsabilidad.
Pero por supuesto que también existieron posturas que, por el contrario, advirtieron que en la práctica el sistema podría desnaturalizarse. Esos cuestionamientos apuntaron al hecho de que la provincia de Buenos Aires tiene, en varios temas institucionales, una lamentable experiencia en materia de reformas judiciales que, llevadas a la práctica, terminaron por provocar nuevas dificultades.
Es por eso que en esta materia conviene actuar con absoluta seriedad y responsabilidad, sin descartar, tampoco, alternativas que puedan oxigenar la actividad de la Justicia. Sea como sea, la ley quedó sancionada y entró en vigencia en la Provincia.
Es de esperar, entonces, que esta primera experiencia en los tribunales platenses permita avanzar hacia conclusiones de fondo que sean positivas para la administración de Justicia y para la propia vida ciudadana, sobre cuya responsabilidad y grado de compromiso descansa, en buena medida, la mejor tradición de este sistema.
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