Condenaron a tres años de prisión en suspenso al ex bailarín de Tinelli

El juez Emir Caputo Tártara falló contra Martín Whitencamp. Su abogado, ahora apelará a Casación

Martín “Witty” Whitencamp, el ex bailarín de Marcelo Tinelli, que había sido juzgado en nuestra ciudad por el delito de “lesiones graves calificadas por alevosía”, en perjuicio de Pablo Espinosa, fue encontrado culpable y condenado ayer a tres años de prisión en suspenso.

De acuerdo al fallo que lleva la firma de Emir Caputo Tártara, como juez unipersonal del Tribunal IV de La Plata, “el 27 de octubre de 2012, siendo alrededor de las 6 horas, un sujeto de sexo masculino, previo mantener una discusión en el interior del bar Cortez con la víctima de autos, son sacados al exterior del comercio por guardias de seguridad, donde -luego de algunos escarceos- vuelven a agredirse verbal y físicamente, ya situados sobre calle 17, entre 44 y 45; en esta ocasión, se suman dos masculinos más a las agresiones que recibía la víctima, siendo que, en un momento dado Espinosa había sido golpeado cayendo al piso, encontrándose de cúbito dorsal, con sus codos apoyados sobre la vereda, recibe de uno de los masculinos (identificado a la postre como Martín Luis Miguel Whitencamp), un fortísimo y artero puntapié que dio en el rostro y produciéndole un tremendo y pesado golpe al contactar con la parte posterior de su cabeza en los mosaicos de la vereda, lo cual le produjo una severa lesión consistente en traumatismo encéfalo craneano -con pérdida de conocimiento recuperada-, que condicionó fractura lineal de hueso occipital, a la vez que fractura de pared de órbita derecha y enfisema subcutáneo en sector inferior de órbita derecha”.

Al pronunciar el veredicto, el magistrado entendió probada la alevosía (“puede observarse en la artera maniobra, un ocultamiento-camuflado del acusado, que queda por detrás de los agresores; luego viene corriendo desde atrás, al ver que la víctima está golpeada por los tres de su grupo, tirada en el piso, en completo estado de fragilidad e indefensión; a lo que debe adunarse una “actitud”, o evidencia exterior “engañosa” , que lo lleva a pensar a la víctima (según vimos) “que venía a auxiliarlo o protegerlo…” y, lejos, o en las antípodas de eso, muda de inmediato su proceder, evidenciando su verdadera intención agresiva, asestándole la brutal “patada”), por lo que calificó la acción típica antijurídica.

Caputo Tártara consideró además que en este caso no concurrieron eximentes de responsabilidad y, si bien valoró la falta de antecedentes penales de Whitencamp, remarcó como agravante las secuelas que provocó en Espinosa, como la alteración de su sentido del olfato.

Por último, le ordenó como reglas de conducta “fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados; abstenerse de tener trato conflictivo con la víctima de autos y/o personas allegadas y/o familiares; realizar tratamiento psicológico a los fines de un abordaje enfocado en la violencia; no cometer nuevos delitos y realizar tareas no remunerativas a favor del Estado, en una institución de bien público, por un total de ciento veinte horas”.

Ahora, conocida la sanción en su contra, el abogado del condenado, que ayer no asistió a tribunales, apelaría el fallo a Casación.

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