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Habló el juez del caso del pescador que murió tras tocar un cerco electrificado

30 de Junio de 2016 | 15:23

 

Hace algunas jornadas se conoció el fallo de la causa del pescador que murió electrocutado en la localidad de San Vicente tras entrar en contacto con un cerco electrificado que instaló el dueño de una propiedad. Por el hecho se inició una causa caratulada como “homicidio simple, con dolo eventual” que concluyó con la condena de un hombre de 82 años a 8 años de prisión.

En el veredicto se dio por acreditado que el 26 de enero de 2014, Pedro Quintana, que se hallaba junto sus familiares pescando en un arroyo que corre a la altura de la ruta 6, murió como consecuencia de la descarga eléctrica que recibió en su cuerpo al atravesar el alambrado colocado por el dueño del campo por el que quiso atravesar.  

Luego de que se llevarán adelante las investigaciones se determinó que Lorenzo Enrique, el imputado, propietario de los campos “la Mary”, ubicados en ruta 6 y calle Saladillo, colocó en el perímetro de su propiedad un alambrado triple hilera cargando en el mismo con entre 120 y 230 voltios.

Esta mañana en diálogo con JUSTICIA EN PRIMERA, el ciclo radial que se emite todos los jueves por LA REDONDA 100.3 desde las 9.00, el juez Claudio Bernard, responsable del veredicto brindó un análisis del caso y explicó por qué la causa fue caratulada como “homicidio simple, con dolo eventual”.

Al referirse a la figura legal con el que se encuadró el caso, el magistrado señaló que pese a que Enrique sabía el riesgo que revestía su decisión de colocar alto voltaje eléctrico en el alambrado de su campo desechó esta opción y tomó una actitud desaprensiva y extremadamente peligrosa que finalmente provocó la muerte de otra persona.

En la misma línea sostuvo que una persona lógica y razonable tiene que pensar que con una acción de este tipo, que es temeraria en sí misma, puede provocarle la muerte a alguien. Recordó asimismo el caso del joven que falleció en el recital de La Renga, que murió por la impericia de un jóven que, pese a conocer los peligros que conllevaba su acción, soprendió a la víctima de aquel trágico episodio que tuvo como epicentro el estadio Único de la Ciudad, lanzandole una bengala marina que lo quemó y mató.

Destacó que así como en el caso de la muerte por la bengala, no hay negligencia ni imprudencia, lo que existe en las causas caratuladas como “homicidio simple, con dolo eventual”, revisten un carácter temerario.  


 

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