Caso Maldonado: comité de la ONU cierra su "acción urgente"

El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU comunicó hoy su decisión de cerrar la "acción urgente" cursada en agosto del año pasado, pocos días después de la desaparición de Santiago Maldonado en el marco de un operativo de Gendarmería en la comunidad mapuche de Cushamen. A su vez, bregó por una investigación "exhaustiva" e "imparcial" que permita determinar lo sucedido desde que fue visto por última vez hasta que su cuerpo fue encontrado en el Río Chubut e identificado, en octubre pasado.

"Con la localización y plena identificación del cuerpo del señor Santiago Maldonado, el comité considera que se cumplió con el propósito de la acción urgente de que 'se busque y localice a la persona desaparecida', y el 23 de enero de 2018 decidió cerrar la petición de acción urgente aquí referida", informó hoy la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Acnudh).

La decisión que comunicó la ONU hoy se suma a la determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que levantó su medida cautelar en el caso Maldonado por considerar que "ha quedado sin materia" luego del hallazgo del cuerpo del joven y su posterior identificación.

"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos lamenta la muerte del señor Santiago Maldonado y en virtud del cambio de circunstancias, considera que las medidas han quedado sin materia, no encontrándose presentes los requisitos de gravedad, urgencia y necesidad de prevenir un riesgo de daño irreparable, correspondiendo levantar las presentes medidas cautelares", señaló la CIDH en el texto de la resolución, fechada el 13 de enero pasado.

El organismo de las Naciones Unidas indicó que, más allá del cierre de la "acción urgente", el Comité contra la Desaparición Forzada "proseguirá sus esfuerzos para colaborar con el Estado Parte mientras la suerte de la persona desaparecida no haya sido esclarecida".

De hecho, el Comité remarcó en el comunicado que "la localización del cuerpo del señor Santiago Maldonado no releva (al Estado argentino) de sus otras obligaciones derivadas de la Convención, en particular a las consagradas en el artículo 12".  

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