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MIGUEL H. E. OROZ
El proyecto de ley impositiva elevado por el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura, que actualmente se encuentra en tratamiento, contiene algunas iniciativas que han generado polémica y el alzamiento de voces que se oponen al mismo, por considerarlo en algunos de sus aspectos inconstitucional en tanto según refieren, avasalla la autonomía municipal y contraviene la denominada Ley Orgánica Municipal.
Las críticas más acentuadas se posaron sobre el texto incluido en el numeral 141, en cuanto dispone con carácter transitorio, que mientras no se acuerde la implementación de las metas establecidas en el artículo 7 bis de la ley de Responsabilidad Fiscal 13.295 y en la Sección III del Consenso Fiscal aprobado en virtud de la ley 15.017, las tasas y/o bases imponibles correspondientes a los servicios a ser facturados y recaudados por los gobiernos municipales durante el ejercicio de 2019, no podrán tener un incremento mayor de 38 % respecto de las aplicadas durante el ejercicio 2018.
A nadie escapa que la estructura tributaria argentina, requiere una urgente reformulación
Entrando en la consideración del tema, diremos que si bien es cierto que una de las cuestiones pendientes que dejó la reforma constitucional de 1994 en la provincia de Buenos Aires, fue el relativo a la adecuación de todo el régimen municipal a las previsiones del nuevo artículo 123 de la Constitución Nacional –omisión que hasta la fecha no ha sido subsanada- y que se ha visto agravada por la entrada en vigencia de la unificación Civil y Comercial a partir del 1º de agosto de 2015, donde se encuentran numerosas disposiciones –más de 57- que tienen un impacto directo en el ámbito municipal.
Entre las más relevantes en materia tributaria, se encuentra la relativa a la posibilidad de fijar plazos de prescripción en la medida que se interprete que dentro de la expresión “legislaciones locales” corresponde incluir a la emitida por los Concejos Deliberantes de los municipios (art. 2532 del Código Civil y Comercial).
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Tal estado de situación además se encuentra agravado por la falta de cumplimiento de la ley 14.773, pues se mantiene pendiente la tarea encomendada a una comisión bicameral, referente al estudio y análisis de las modificaciones que corresponda realizar en la legislación provincial a fin de armonizarla con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo emitir un dictamen identificando la legislación que considere debe ser adecuada, pudiendo proponer a la Legislatura las modificaciones que considere necesarias.
A ello, también corresponde adicionar la incidencia que provocan de modo directo, las obligaciones en los denominados Consenso Fiscal I y II suscritos en este último período, donde el primero de ellos ya se encuentra aprobada por la Legislatura a través de la ley 15.017 y el segundo, sometido a consideración como anexo del actual proyecto de ley impositiva.
A nadie escapa que la estructura tributaria argentina, requiere una urgente reformulación.
En tal sentido, la articulación de competencias que puede válidamente acordar la Provincia con el Estado Nacional, indudablemente operarán como límites a la autonomía local, aunque con la salvedad que a través de ello no se podrá vaciar el piso mínimo que garantiza la Constitución Nacional en la medida que el contenido de sus competencias autonómicas es originario de una norma de rango superior en el sistema de fuentes, y no derivado, y por el otro lado, las provincias sólo pueden fijar o limitar sus alcances, mas no desconocerlos.
Por lo pronto, condicionar un eventual aumento con carácter temporal y transitorio, en tanto esto implica una morigeración de unos de los aspectos de la relación jurídica sustancial, de ninguna manera configura a nuestro juicio un desconocimiento de la autonomía, en la medida que el sustento fáctico de la medida.
Aunque no se lo diga, es evidente que está en el alto grado de incumplimiento de las normas locales que trajeron a nuestro derecho interno, obligaciones de carácter instrumental tendientes a controlar el gasto público, el orden en las cuentas públicas, un ordenamiento racional en los aspectos económicos financieros y especialmente, en el establecimiento de una base tributaria razonable y racional.
Motivaciones de orden político, alejadas de lo técnico, han llevado a la mayoría de los 135 municipios bonaerenses, a una situación de incumplimiento, que por carácter transitivo se trasladan a la provincia de Buenos Aires, la que debe asumir su responsabilidad ante el gobierno federal
En la hora actual, dejó de representar una opción sin costo alguno, desconocer sistemática y alegremente la doctrina “Quilpe S.A.” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 09/10/2012). La rebelión tiene sus consecuencias, y es hora que alguien se haga cargo.
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