Antecedentes: un fallo de la Corte y el veto de Macri a una ley como jefe de Gobierno porteño

En 2012, los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires habían aprobado la regularización del acceso al aborto no punible

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No es la primera vez que Mauricio Macri afronta este tipo de cruzada. En 2012, cuando era jefe de Gobierno porteño, vetó una ley que regulaba el acceso al aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires, que se sancionó a tono con un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que había determinado en marzo de ese año que las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin autorización judicial.

La norma fue aprobada por la Legislatura porteña luego de un duro debate, por 30 votos a favor y 29 en contra y estableció también que los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia.

No obstante Macri, en aquel año jefe de Gobierno porteño, vetó la ley y lo fundamentó en el hecho de que “contiene prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

A nivel nacional el marco legal que rigió el tema a lo largo de los años fue el artículo 86 del Código Penal, del año 1921, que estableció excepciones a la punibilidad del aborto: a) en caso de peligro para la vida de la mujer; b) en caso de peligro para la salud de la mujer; c) en caso de violación; d) en caso de atentado al pudor de mujer “idiota o demente”.

La Corte Suprema marcó un hito con su fallo sobre el aborto por violación, que resolvió que las mujeres violadas, sean “normales o insanas” (de acuerdo al fallo), pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención. Una de las principales impulsoras de este fallo fue Carmen Argibay, jueza de la Corte, quién se manifestó abiertamente a favor del aborto.

En ese fallo precisó que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohiben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.

De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.

También dejó por sentado que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

La tercera cuestión que estableció la Corte es que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

 

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