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Por RAMIRO EGÜEN
Abogado - Asociación de Estudios Fiscales (Abef)
Los servicios públicos son prestaciones a cargo del Estado, quien puede brindarlos a través de empresas privadas, con la finalidad de responder a las necesidades públicas imperantes, y atender fines constitucionales como el desarrollo económico, la igualdad y el bienestar social.
Suelen ser servicios esenciales cuyos costos son sustentados tanto por los usuarios como por el Estado, aunque esto no está exento de polémicas.
En ese marco, y en línea con la petición de la Casa Rosada, la provincia de Buenos Aires, a través del decreto 351/2018 redujo la carga tributaria sobre las tarifas, generando resistencia por parte de otros gobernadores, quienes pidieron que la Nación dé el ejemplo con la eliminación del IVA sobre las mismas.
Tal merma de recaudación tiene un impacto directo en las finanzas provinciales y municipales, pues se reduce la masa coparticipable que se distribuye a estos últimos.
En el gas, por la Resolución 4530/2017 (Enargas), se autorizó a las empresas prestadoras a que trasladen los tributos que ellas deberían afrontar, a los usuarios, en búsqueda de lograr la “neutralidad tributaria” (art. 41, ley 24.076).
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Debe advertirse que trasladar un tributo que obliga a la empresa, significa una desvirtuación de la normativa, y cuya interpretación es tangencial, y no puede nunca fundarse en la “neutralidad” que establece la misma, ya que bien puede pagar la empresa tales tributos sin que ello afecte la viabilidad del servicio, o bien puede gestionar una exención, pero nunca cambiar el hecho generador que establece la norma tributaria.
Así, según los considerandos de la Resolución, intenta evitarse que la carga tributaria impacte sobre otros usuarios, cuyos domicilios se encuentren ubicados fuera de la provincia o municipio que impone el gravamen.
De esa manera, los usuarios del servicio de gas domiciliario ven gravados sus patrimonios en forma desproporcionada con la naturaleza de los tributos exigidos a esas empresas, lo que coloca a este sistema de traslación de la carga tributaria, o sustitución del obligado, por parte de la empresa a los contribuyentes, en un exceso de facultades del organismo de contralor Enargas, quien le otorga la violatoria potestad a dichas empresas.
Ello, desoyendo una vez más la doctrina de la CSJN (FLP 8399/20l6/CSl “Cepis. y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”), de la cual se desprende que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio, como así la subsistencia de la tarifa social.
También el Estado en sus distintos estamentos puede percibir tributos por la prestación del servicio en sí mismo
El pasado viernes, el Enargás dictó la Resolución 30/2018, con el objetivo de “que todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto”.
De ello se desprende la expresa prohibición por parte de ese órgano de control de incorporar sin su autorización conceptos a las facturas, pero queda pendiente de resolver el efecto que la misma tendrá con los gravámenes que ya componen el costo final del consumo, y que son exigibles por los efectos de la Resolución 4530/2017.
Cabe reflexionar pues, que el Estado se encuentra facultado para exigir tributos a los prestadores de servicios, quienes persiguen, por supuesto, ganancias con su actividad, pero ello se tergiversa a la hora de trasladar a sus usuarios dichas cargas fiscales, que deberían ser afrontadas con la renta obtenida de su actividad. Por otro lado, también el Estado en sus distintos estamentos puede percibir tributos por la prestación del servicio en sí mismo, pero los mismos deberían respetar el fin legislativo por el que fueron sancionados, como así quedar circunscriptos a los que busquen captar capacidad contributiva en el consumo.
A pesar de ello, si observamos detenidamente, encontramos impuestos y tasas que nada tienen que ver con la relación de consumo, ni tienen en cuenta el hecho imponible por el que fueron creados.
Gravar servicios esenciales, buscando captar capacidad contributiva, subsidiar ese consumo vital, o pretender que quien lo recibe afronte la totalidad de su costo, son las variables a considerar.
Los países más desarrollados del mundo, destinan importantes erogaciones en sustentar los servicios esenciales, bajo la convicción de que los mismos no deben ser necesariamente superavitarios, pues la naturaleza existencial de los mismos es la atención de necesidades públicas fundamentales para el desarrollo social y económico de una Nación.
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