¿El principio del fin para el examen médico prenupcial?
Edición Impresa | 30 de Junio de 2018 | 03:52

Nicolás Maldonado
nmaldonado@eldia.com
Durante décadas un requisito ineludible para contraer matrimonio, el certificado médico prenupcial viene perdiendo cada vez más terreno en nuestro país. Luego de que en los últimos años las provincias de Chaco, San Juan, Santa Cruz, Salta, Mendoza, Santiago del Estero, Misiones y Tierra del Fuego dejaran de exigirlo como requisito, la Ciudad de Buenos Aires acaba de adoptar la misma decisión.
Por medio de una resolución publicada esta semana en su Boletín Oficial, el gobierno porteño eliminó la obligatoriedad del certificado médico prenupcial, dejando a cada pareja la decisión de presentarlo a no.
La medida, adoptada por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, se fundamenta en el hecho de que este requisito apuntaba a “evitar la transmisión de supuestas enfermedades venéreas que (a principios del siglo pasado, cuando fue impuesto) eran muy comunes, principalmente atendiendo a la realidad socio-histórica de aquel momento”.
En rigor, no es que las enfermedades de transmisión sexual hoy tengan menos incidencia que entonces -de hecho la sífilis, por mencionar un ejemplo, se ha triplicado a lo largo de esta década en el país- sino que ahora son excepcionales las parejas que llegan al matrimonio sin haber mantenido relaciones sexuales previamente, por lo cual el riesgo de que se transmitan alguna infección entre ellos tiene lugar antes de convertirse en marido y mujer.
Claro que ésta no era ciertamente la realidad de las parejas en 1937 cuando se sancionó la ley nacional 12.331. De ahí que se estableció que “las autoridades sanitarias deberán propiciar y facilitar la realización de exámenes médicos prenupciales, como así también que los jefes de los servicios médicos nacionales y aquellos que las autoridades nacionales determinen, estarán facultados para expedir certificados a los futuros contrayentes que así lo soliciten, siendo obligatorio para los masculinos que hayan de contraer matrimonio”. Años más, en 1965, otra ley nacional (la 16.668) haría extensiva la obligatoriedad del certificado prenupcial a las mujeres en iguales condiciones que las exigidas para el varón.
Lo cierto es que si bien esta norma permanece vigente, el hecho de que el nuevo Código Civil no mencione la falta de un certificado médico entre los impedimentos para contraer matrimonio ha llevado a que algunos jueces entiendan que no se lo puede exigir. Prueba de ello han sido los diversos fallos surgidos en los últimos años que avalan el reclamo de algunas parejas para no someterse a un examen médico prenupcial.
Por lo pronto en territorio bonaerense la Ley del Registro de las Personas de la Provincia continúa exigiéndolo. Así lo señala en su artículo 76 donde dice que “a los efectos de la obtención de los certificados prenupciales” los contrayentes “deberán someterse al reconocimiento médico o en los establecimientos sanitarios o ante los médicos autorizados” de su localidad.
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