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Permanecían congelados en una clínica de la Ciudad. El fallo judicial, además, instó al Congreso a legislar sobre el tema
Hace casi 11 años, más precisamente en el año 2008, un matrimonio platense decidió iniciar un tratamiento de fertilización asistida, y posteriormente dejar embriones en criopreservación para un uso futuro. Mantener esos embriones en una clínica de nuestra ciudad le demandaba un costo de 150 dólares anuales. Pero nacida su única hija, una década después decidieron que ya no querían ampliar más la familia, y desechar aquellos embriones se convirtió en un problema, tanto que debieron acudir a la Justicia.
Ahora, el juzgado de Familia 8 de La Plata autorizó que cese la criopreservación de embriones del matrimonio, en lo que se constituyó en el tercer caso de este tipo registrado en la Argentina, pero que además instó al Congreso Nacional a que trate la temática “ante la falta de legislación vigente”.
Mediante esta sentencia, la Justicia autorizó al matrimonio a cesar la criopreservación de embriones pertenecientes a ambos cónyuges, los que se encuentran en custodia en una clínica de nuestra ciudad, y que se proceda a su descarte.
“Ya hay dos fallos preexistentes, uno en Mendoza y el otro en La Plata -explicó la doctora Griselda De Luca, abogada de la familia platense- pero este lo que tiene de distinto es que insta al Poder Legislativo a legislar sobre el tema porque hay un vacío legal en relación a qué hacemos con los embriones que pertenecen a una familia si no quiere seguir teniendo hijos ni continuar manteniéndolos”.
El vacío legal, que menciona el fallo y la abogada, radica en qué hace una familia cuando ya cesó la voluntad procreacional, ya sea porque esa pareja tuvo hijos, porque se terminó esa unión vincular o por el costo de mantenerlos, que oscila entre 100 y 150 dólares al año.
“Cuando uno hace un tratamiento de fertilidad, se criopreservan los embriones. Los criopreservan en caso de que no avance la implantación o si ese matrimonio o pareja quieren más adelante tener otro embarazo, pero cuando cesa la voluntad procreacional de ambos no hay una norma que cubra esa situación”, apuntó la doctora De Luca, quien detalló que “hay un contrato a tiempo indefinido en cuanto al cuidado y mantenimiento de embriones, ya que no hay una ley que determine que se pueden destruir esos embriones”.
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“Al iniciarse un tratamiento de fertilidad -agregó- no hay suficiente información sobre el cese de embriones, hay un vacío legal en cuanto hasta dónde y cuando se protege el embrión, y la discusión siempre se basa en lo mismo: desde dónde se considera la vida humana”.
El eje de esa discusión es si hay vida humana “desde la unión de los gametos o desde la implantación en el seno materno, concepción avalada por un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, sostuvo De Luca.
La abogada platense también consideró “vanguardista” el reciente fallo firmado por el juez Mauro Javier Cerdá, por no tener el respaldo de ninguna legislación preexistente.
El fallo indicó que los cónyuges solicitantes “carecen de voluntad procreacional” y que no desean continuar “atados a un contrato de tiempo indefinido y que tampoco tienen la voluntad de donarlos ni dejarlos para la investigación”.
El fallo instó además a la Cámara de Diputados y a la de Senadores a tratar la temática ante “la falta de legislación vigente”.
Para la abogada de los solicitantes, que se considere la voluntad del cese de embriones es algo pendiente y algo que “le sirve a todas las partes, a la familia que ya no desea tener más hijos, y también a las instituciones, porque esto ocupa un espacio y dinero, y con el actual vacío legal, descartar embriones no es una opción. Por eso sería ideal que salga una normativa que aclare o modifique la ley de fertilidad existente, y que sea la pareja la que decida cuando cesa la voluntad procreacional”.
En el caso del matrimonio de nuestra ciudad, la pareja tardó diez años en recurrir a la Justicia. “Al principio, como cualquier pareja que hace un tratamiento de fertilidad, no sé preguntaba por esto, pero luego de varios años se preguntaron por qué seguir manteniéndolos si ya había cesado la voluntad de tener más hijos”, contó De Luca.
El artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, dice que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, ante lo cual surge la pregunta ¿se puede hablar de concepción cuando se trata de embriones no implantados?
Para la abogada Marisa Herrera, quien se especializa en derecho de familia y trabajó en la reforma del Código Civil y Comercial argentino de 2015, “es obvio que el embrión no es persona, ya que la ley permite donarlo y criopreservarlo, mientras que a las personas no nos pueden donar ni congelar”.
En cambio, para Nicolás Laferriere, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina, es “equivocado tomar esta sentencia para fundamentar la decisión de descartar embriones crioconservados. Una lectura integral del Código Civil y Comercial, en especial de los artículos 19 y 57, lleva a concluir que los embriones son personas para todos los fines del ordenamiento jurídico argentino”.
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