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Con la finalidad de evitar lo que se llamó “prisionización”, se desmantelaron hace años en nuestro país estructuras institucionales abiertas para la contención de menores de edad que cometían delitos, por considerárselos inimputables. Esta suerte de “desjudicialización” de la minoridad –promovida por un sector y rechazada por otro- se vio seguida, lamentablemente, por un crecimiento ostensible de la actividad delictiva de adolescentes, por lo general utilizados como escudos por adultos que se aprovechan de su condición legal. Bien se conoce que si el menor es detenido, aún in-fraganti, es liberado a los pocos minutos.
Es sabido también que se encuentra abierto en nuestro país el debate por la imputabilidad de los menores, a partir de proyectos que apuntan a bajar la edad mínima de responsabilidad penal. Sin duda que el tema reviste una enorme complejidad, aún cuando en los últimos años ha existido una fundamentada coincidencia entre juristas, legisladores y magistrados que, al abordar el problema de la responsabilidad penal de los menores, la mayoría de ellos, por no decir todos, subrayó la circunstancia de que muchas veces se utiliza a menores como instrumentos, aprovechando su inexperiencia, pero “incentivados” por un régimen legal que les otorga amplios grados de inimputabilidad.
Ahora un juez platense del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata acaba de ordenar que tres menores de 15 años de edad queden alojados en establecimientos del área minoridad, dos de ellos por homicidio en grado de tentativa y otro por ese delito consumado. “No se le puede decir a la víctima que sobrevivió a un intento de asesinato o a los familiares de una persona muerta a balazos, como única respuesta por parte de un juez, que le dijimos al menor sospechado de ser el autor: ‘nene andá a tu casa y no mates más”, fue uno de los argumentos esgrimidos por el magistrado.
La ley vigente establece que los menores de 15 no son punibles, y que sólo los de 16 y 17, pueden ser pasibles de un proceso penal, con condenas, en el marco del fuero de responsabilidad penal juvenil que rige en el territorio bonaerense.
Sin embargo, para estos tres casos el Juez platense dispuso aplicar medidas de seguridad privativas de libertad, como prevención especial, teniendo en cuenta “la peligrosidad del sujeto y tomando como base los antecedentes del inculpado, con la finalidad de prevenir afectaciones futuras”, según dice la resolución. El Juez añadió que “si bien se trata de jóvenes que son inimputables por su edad, debemos considerar (citando el jurista Augusto Morello) que `los jueces no somos fugitivos de la realidad”.
El magistrado destacó, asimismo, que los instrumentos de Derechos Humanos permiten hoy afirmar que la inclusión social de los niños, adolescentes y familias con mayores carencias económicas, sociales y culturales obliga al Estado a redoblar esfuerzos para una articulación de políticas y programas sociales, incluyendo a todos los recursos disponibles del Estado como también de la sociedad.
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Lo cierto es que el tema de los menores que delinquen constituye una cuestión controvertida, que permanece irresuelta en nuestro país. Las normas en vigencia aparecen como incompletas, desprovistas de los recursos institucionales de contención y formación de los menores con causas penales graves, en tanto que la sociedad resulta ser el convidado de piedra en un debate que, más allá de su complejidad doctrinal, retarda el hallazgo de las soluciones ideales.
La situación se vino agravando en los últimos años, ya con la aparición de bandas de menores dedicados a delinquir. El uso de armas de fuego en los asaltos por parte de chicos de corta edad dejó de sorprender. Delitos de enorme gravedad son cometidos por chicos recién salidos de la infancia.
Sea como sea –y al margen de cómo se resuelva finalmente el tema de la imputabilidad- nuestra sociedad no puede cerrar los ojos ante la realidad y el desafío que plantean estos jóvenes y, muchos de ellos, casi niños que usan armas peligrosas, asaltan, hieren y llegan a matar. Y que, en oportunidades, son capturados y minutos después se encuentran en la calle, sometidos al abandono absoluto, al dominio de la droga y al nocivo estímulo de volver a delinquir.
El fallo que aquí se menciona tiene, por lo pronto, la cualidad de abordar un tema que preocupa hondamente, cada vez más, a la población. Como se ha dicho en esta columna, mientras se analiza la cuestión, lo mínimo que el Estado debe hacer es neutralizar por las más eficaces vías legales al fenómeno de la relación entre los menores y el delito, que no deja de crecer.
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