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Opinión |DESIGNACIÓN EN LA CORTE

Una mirada constitucional

JULIÁN PORTELA (*)

15 de Mayo de 2019 | 02:45
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El inicio del mandato anual del nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia provincial estuvo marcado por un incidente respecto a la designación de Sergio Torres como nuevo integrante del máximo tribunal bonaerense. Eduardo de Lázzari expresó su posición enérgica respecto al deber de una completa fiscalización previa a la toma del juramento respecto del recaudo constitucional de residencia bianual inmediata en territorio provincial, circunstancia que en el caso del nuevo juez no pareciera ser suficientemente clara.

Lejos de tratarse de una disidencia ligera, el reconocido procesalista (acompañado por la disidencia de Pettigiani) enumeró en su argumentación en minoría innumerables razones que obligan a la Corte a extremar el cuidado del cumplimiento de los recaudos elementales fijados por la Constitución provincial, cuestiones que la mayoría (4 jueces) han descartado inclinándose por flexibilizar ese requisito mediante una “mirada contemporánea” de las condiciones de habitabilidad e interacción entre la ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana, además de recordar que el procedimiento previo de designación del magistrado (por parte del Ejecutivo y con acuerdo del Senado) convalidó el cumplimiento íntegro de los recaudos del cargo.

Más allá de las cuestiones jurídicas formuladas en objeción, la decisión mayoritaria de aceptar la integración del nuevo miembro con la toma de juramento que se realizará el 29 de mayo es ya un hecho irrebatible, pero sí corresponde celebrar que la discusión interna sobre el análisis y debates previos haya quedado expuesta a publicidad, enrostrando además lo que es ya un secreto a voces con solo visualizar el origen de las máximas autoridades políticas de los últimos tres gobiernos: los funcionarios y magistrados porteños han expandido a la Provincia su esfera de acción.

Por eso, como bonaerenses, corresponderá defender el texto de la Constitución local que exige identidad, pertinencia y conocimiento a nuestra realidad cotidiana para los principales cargos políticos de nuestro Estado provincial, pues de lo contrario deberemos empezar a repensar en la flexibilización expresa de esos requisitos con una reforma constitucional, mas nunca dispensar su estricto respeto.

 

(*) Abogado constitucionalista

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