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Facturas de gas: así se pagarán las compensaciones por diferimiento del pago

Será recuperado a partir de las facturas regulares que se emitan desde el 1 de diciembre próximo, y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos

Facturas de gas: así se pagarán las compensaciones por diferimiento del pago
23 de Agosto de 2019 | 17:41

La Secretaría de Energía aprobó la metodología de diferimiento de pago de los consumos residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, en las facturas emitidas a partir del 1 de julio último y hasta el 31 de octubre próximo.

Lo hizo a través de la resolución 488/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que instruyó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita el procedimiento de compensación establecido.

Además, requirió al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) la remisión a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de los informes previstos en la metodología que se aprueba por esta medida, en los términos y condiciones allí previstos.

Energía estableció, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, con carácter excepcional, un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de último y hasta el 31 de octubre próximo.

También determinó que el monto objeto de diferimiento será recuperado a partir de las facturas regulares que se emitan desde el 1 de diciembre próximo, y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Asimismo, fijó que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a una metodología a ser determinada.

Para ello se reconoce la tasa para plazos fijos por montos de $ 20 millones o superiores a plazos de treinta 30 o 35 días, denominada TM20, publicada por el Banco Nación.

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