La Suprema Corte se expidió sobre el caso de la mujer trans detenida que quedó parapléjica

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires se expidió y ordenó una serie de medidas, a raíz de una mujer trans de nacionalidad peruana que se encuentra detenida –y que padece el virus del HIV- que denunció una serie de hechos de presuntos maltratos por parte de agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

El caso se inició a partir de una presentación de Juan Manuel Irrazábal, presidente del Comité Nacional para la Prevención contra la Tortura (CNPT) ; por Adolfo Pérez Esquivel y Roberto Cipriano García, presidente y secretario, respectivamente, del Comisión Provincial por la Memoria (CPM). Según los denunciantes, la damnificada –M.M.V., de 36 años- permaneció alojada en diversos establecimientos carcelarios en los cuales no obtuvo buena recepción a sus reclamos por su grave estado de salud.

En marzo de este año, según el expediente, la mujer habría estado en una celda de aislamiento, lo que agravó su salud: se le hincharon las piernas, por lo que fue internada en el Hospital San Martín de La Plata, donde la diagnosticaron tuberculosis, a raíz de lo cual quedó paralítica y sin poder controlar esfínteres.

En la resolución de la presidencia del máximo tribunal de la Provincia se dispone "remitir testimonios de las presentaciones del CNPT y de la CPM al Sr. Procurador General, solicitándole un informe detallado respecto de la IPP en que se investigan los hechos de Tortura denunciados por MMV, con individualización de los eventuales responsables; que de cuenta del estado procesal actual de la misma; y en el que se especifiquen las medidas impulsadas para que ella y las personas detenidas que hubieran sido testigos de los eventos en cuestión, no sufran ningún tipo de represalia.

También dispone "requerir al Sr. Fiscal General del Departamento Judicial La Plata, remita copias íntegras de la IIP N 06-00-026680-19/00. IV GIRAR testimonios de las piezas pertinentes al Sr. Juan Natural, con el objetivo de que se garantice a MMV un trato digno y no discriminatorio -especialmente, el tratamiento médico que su realidad de salud impone-; destacándose que se adecuaron sus datos en el Registro Único de Detenidos, a tenor de le Ley 26.743".

Además insta "a todas las autoridades intervinientes en el caso, se abstengan de llevar a cabo acciones que pudieran implicar un obstáculo a (o un amedrentamiento de) la labor de toda persona que actúa en el presente caso en el rol de Defensora de los Derechos Humanos, bajo apercibimiento de las responsabilidades administrativas, civiles, penales e institucionales correspondientes".

En este último punto del fallo se debe a que luego de que un defensor oficial concurriera a la cárcel con la intención de entrevistarse con la mujer y tener más detalles, desde el Servicio Penitenciario formulara una denuncia por haber visitado a la presunta víctima sin autorización oficial.

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