
Fentanilo mortal: la pista narco y el pedido de un intendente ante la Justicia Federal de La Plata
Fentanilo mortal: la pista narco y el pedido de un intendente ante la Justicia Federal de La Plata
VIDEO. Guerra de trapitos en La Plata: piedrazos, corridas y vecinos "de rehenes"
Arrancó el plan de compactación de más de 1.700 vehículos en La Plata
Alak confirmó que la Selección jugará dos partidos por año en el Único y ¿Boca de local en La Plata?
¡Suculento! El Cartonazo por $4.000.000 premió a un lector de Los Hornos
Impactante accidente en Los Hornos: un auto destrozado y el tránsito cortado
La esperanza científica de los pelados: hallaron la molécula que impulsa el crecimiento del pelo
La dura revelación sobre la salud de Bilardo: "Carlos ya no me reconoce"
Estudiantes anunció la salida a préstamo de Luciano Giménez al Globo
Incendio y susto en Ensenada: un bebé de tres meses y su madre intoxicados con monóxido
Camila Lattanzio, la ex Gran Hermano, confirmó su romance con un político libertario
A solo $9.990 | Pedí "El Caballo Coco", un libro con sonido y para pintar
El tren Roca La Plata y una jornada con demoras por accidente y robo de cables
Suspensión preventiva de la orden que obligaba entregar el 51% de las acciones de YPF
Milena Salamanca, la folklorista platense que entró a La Voz con "Zamba de mi esperanza"
Oportunidad para vender su auto usado publicando GRATIS sábado y domingo
La salud de Alejandra "Locomotora" Oliveras: habló el médico
Muerte en plena vía pública de La Plata: la causa cambió de carátula y dan más detalles
Un espacio verde de La Plata va tomando forma de plaza: avanzan las obras en la Juan Manuel de Rosas
Libreta digital en secundarias de La Plata y Provincia: de qué trata y qué pasará con los boletines
VIDEO.- Se movilizaron desde el Albert Thomas hasta el Consejo Escolar por las aulas heladas
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad estableció que las copias de pantalla de mensajes pueden ser probatorias en los procesos de familia
Los mensajes ahora pueden ser tomados como prueba judicial
Un mensaje lanzado por WhatsApp en tono de amenaza o intimidación, podrá constituir desde ahora una prueba concreta en cualquier litigio de familia. Y esto se da a partir de un importante fallo de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, conocido en las últimas horas, en el cual se establece que las copias de pantallas de los mensajes que se realizan vía WhatsApp serán admitidas como pruebas en los procesos de familia.
El fallo de la Cámara firmado por los jueces Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, ordena de ahora en más a los jueces de primera instancia que den como válidas las capturas de pantalla de dichos mensajes y sean incorporadas a los expedientes judiciales como prueba.
Cabe mencionar que la medida judicial fue motorizada por la abogada Flavia Centurión, quien preside la ONG platense “Las Mirabal”, entidad especializada en la prevención de la violencia de género y la inclusión.
“En los procesos de familia rige el principio de libertad y amplitud probatoria”, dice en uno de los párrafos el fallo de la Cámara, en donde además se indica que “en los procesos de familia rige el principio de libertad en materia de prueba, tendiente a dar cabida a medios probatorios no tradicionales”.
Otro de los aspectos que fueron considerados por los jueces Soto y Larumbe al momento de dictar el fallo, señala que “se tiene en cuenta, como consecuencia previsible de las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar -un espacio íntimo- que los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación”.
“Esta posición no es otra cosa que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a morigerar los principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas”, manifestaron los jueces de la Cámara II de Apelación platense.
LE PUEDE INTERESAR
En La Plata, los libros sobre diversidad sexual y género resisten la crisis editorial
LE PUEDE INTERESAR
Encuentro de Mujeres en La Plata: esperan que sea el mayor de la historia
También recalcaron que “en el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de esos aspectos, el juez debe inclinarse por admitirla”.
El fallo surgió a partir de que la Cámara revocó un fallo de primera instancia en un caso en el que las capturas de pantalla habían sido aportadas por una mujer para probar incumplimiento al régimen de contacto paterno filial, pero en primera instancia habían sido rechazadas como prueba. Como se trataba de un elemento fundamental, la defensa apeló la medida y en Cámara de Apelaciones se revocó la sentencia.
La doctora Flavia Centurión, titular de la ONG platense “Las Mirabal”, señaló a EL DÍA que “cuando se interpuso el recurso ante la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, se alegó que el Juez de primera instancia no aplica el procedimiento previsto en la ley de violencia familiar provincial nº 12569 que obliga a los jueces/as a investigar los hechos con amplitud probatoria, es decir la prueba no está tasada ni limitada y los jueces deben investigar la verdad sin limitación alguna cuando de violencia se trata. El mismo criterio establece el Código Civil y Comercial, no solo para los casos de violencia sino para todas las cuestiones de derecho de familia.
Un mensaje lanzado por WhatsApp en tono de amenaza o intimidación, podrá constituir desde ahora una prueba concreta en cualquier litigio de familia. Y esto se da a partir de un importante fallo de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, conocido en las últimas horas, en el cual se establece que las copias de pantallas de los mensajes que se realizan vía WhatsApp serán admitidas como pruebas en los procesos de familia.
El fallo de la Cámara firmado por los jueces Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, ordena de ahora en más a los jueces de primera instancia que den como válidas las capturas de pantalla de dichos mensajes y sean incorporadas a los expedientes judiciales como prueba.
Cabe mencionar que la medida judicial fue motorizada por la abogada Flavia Centurión, quien preside la ONG platense “Las Mirabal”, entidad especializada en la prevención de la violencia de género y la inclusión.
“En los procesos de familia rige el principio de libertad y amplitud probatoria”, dice en uno de los párrafos el fallo de la Cámara, en donde además se indica que “en los procesos de familia rige el principio de libertad en materia de prueba, tendiente a dar cabida a medios probatorios no tradicionales”.
Otro de los aspectos que fueron considerados por los jueces Soto y Larumbe al momento de dictar el fallo, señala que “se tiene en cuenta, como consecuencia previsible de las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar -un espacio íntimo- que los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación”.
“Esta posición no es otra cosa que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a morigerar los principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas”, manifestaron los jueces de la Cámara II de Apelación platense.
También recalcaron que “en el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de esos aspectos, el juez debe inclinarse por admitirla”.
El fallo surgió a partir de que la Cámara revocó un fallo de primera instancia en un caso en el que las capturas de pantalla habían sido aportadas por una mujer para probar incumplimiento al régimen de contacto paterno filial, pero en primera instancia habían sido rechazadas como prueba. Como se trataba de un elemento fundamental, la defensa apeló la medida y en Cámara de Apelaciones se revocó la sentencia.
La doctora Flavia Centurión, titular de la ONG platense “Las Mirabal”, señaló a EL DÍA que “cuando se interpuso el recurso ante la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, se alegó que el Juez de primera instancia no aplica el procedimiento previsto en la ley de violencia familiar provincial Nº 12569 que obliga a los jueces/as a investigar los hechos con amplitud probatoria, es decir la prueba no está tasada ni limitada y los jueces deben investigar la verdad sin limitación alguna cuando de violencia se trata. El mismo criterio establece el Código Civil y Comercial, no solo para los casos de violencia sino para todas las cuestiones de derecho de familia”.
Los mensajes ahora pueden ser tomados como prueba judicial
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí