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La Justicia platense admite como prueba capturas de WhatsApp

Un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad estableció que las copias de pantalla de mensajes pueden ser probatorias en los procesos de familia

La Justicia platense admite como prueba capturas de WhatsApp

Los mensajes ahora pueden ser tomados como prueba judicial

12 de Septiembre de 2019 | 02:11
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Un mensaje lanzado por WhatsApp en tono de amenaza o intimidación, podrá constituir desde ahora una prueba concreta en cualquier litigio de familia. Y esto se da a partir de un importante fallo de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, conocido en las últimas horas, en el cual se establece que las copias de pantallas de los mensajes que se realizan vía WhatsApp serán admitidas como pruebas en los procesos de familia.

El fallo de la Cámara firmado por los jueces Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, ordena de ahora en más a los jueces de primera instancia que den como válidas las capturas de pantalla de dichos mensajes y sean incorporadas a los expedientes judiciales como prueba.

Cabe mencionar que la medida judicial fue motorizada por la abogada Flavia Centurión, quien preside la ONG platense “Las Mirabal”, entidad especializada en la prevención de la violencia de género y la inclusión.

“En los procesos de familia rige el principio de libertad y amplitud probatoria”, dice en uno de los párrafos el fallo de la Cámara, en donde además se indica que “en los procesos de familia rige el principio de libertad en materia de prueba, tendiente a dar cabida a medios probatorios no tradicionales”.

Otro de los aspectos que fueron considerados por los jueces Soto y Larumbe al momento de dictar el fallo, señala que “se tiene en cuenta, como consecuencia previsible de las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar -un espacio íntimo- que los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación”.

“Esta posición no es otra cosa que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a morigerar los principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas”, manifestaron los jueces de la Cámara II de Apelación platense.

También recalcaron que “en el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de esos aspectos, el juez debe inclinarse por admitirla”.

El fallo surgió a partir de que la Cámara revocó un fallo de primera instancia en un caso en el que las capturas de pantalla habían sido aportadas por una mujer para probar incumplimiento al régimen de contacto paterno filial, pero en primera instancia habían sido rechazadas como prueba. Como se trataba de un elemento fundamental, la defensa apeló la medida y en Cámara de Apelaciones se revocó la sentencia.

La doctora Flavia Centurión, titular de la ONG platense “Las Mirabal”, señaló a EL DÍA que “cuando se interpuso el recurso ante la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, se alegó que el Juez de primera instancia no aplica el procedimiento previsto en la ley de violencia familiar provincial nº 12569 que obliga a los jueces/as a investigar los hechos con amplitud probatoria, es decir la prueba no está tasada ni limitada y los jueces deben investigar la verdad sin limitación alguna cuando de violencia se trata. El mismo criterio establece el Código Civil y Comercial, no solo para los casos de violencia sino para todas las cuestiones de derecho de familia.

Un mensaje lanzado por WhatsApp en tono de amenaza o intimidación, podrá constituir desde ahora una prueba concreta en cualquier litigio de familia. Y esto se da a partir de un importante fallo de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, conocido en las últimas horas, en el cual se establece que las copias de pantallas de los mensajes que se realizan vía WhatsApp serán admitidas como pruebas en los procesos de familia.

El fallo de la Cámara firmado por los jueces Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, ordena de ahora en más a los jueces de primera instancia que den como válidas las capturas de pantalla de dichos mensajes y sean incorporadas a los expedientes judiciales como prueba.

Cabe mencionar que la medida judicial fue motorizada por la abogada Flavia Centurión, quien preside la ONG platense “Las Mirabal”, entidad especializada en la prevención de la violencia de género y la inclusión.

“En los procesos de familia rige el principio de libertad y amplitud probatoria”, dice en uno de los párrafos el fallo de la Cámara, en donde además se indica que “en los procesos de familia rige el principio de libertad en materia de prueba, tendiente a dar cabida a medios probatorios no tradicionales”.

Otro de los aspectos que fueron considerados por los jueces Soto y Larumbe al momento de dictar el fallo, señala que “se tiene en cuenta, como consecuencia previsible de las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar -un espacio íntimo- que los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación”.

“Esta posición no es otra cosa que la concreción del principio de realidad, razón que obliga a morigerar los principios generales que rigen en el ámbito del derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas”, manifestaron los jueces de la Cámara II de Apelación platense.

También recalcaron que “en el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de esos aspectos, el juez debe inclinarse por admitirla”.

El fallo surgió a partir de que la Cámara revocó un fallo de primera instancia en un caso en el que las capturas de pantalla habían sido aportadas por una mujer para probar incumplimiento al régimen de contacto paterno filial, pero en primera instancia habían sido rechazadas como prueba. Como se trataba de un elemento fundamental, la defensa apeló la medida y en Cámara de Apelaciones se revocó la sentencia.

La doctora Flavia Centurión, titular de la ONG platense “Las Mirabal”, señaló a EL DÍA que “cuando se interpuso el recurso ante la Cámara II de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, se alegó que el Juez de primera instancia no aplica el procedimiento previsto en la ley de violencia familiar provincial Nº 12569 que obliga a los jueces/as a investigar los hechos con amplitud probatoria, es decir la prueba no está tasada ni limitada y los jueces deben investigar la verdad sin limitación alguna cuando de violencia se trata. El mismo criterio establece el Código Civil y Comercial, no solo para los casos de violencia sino para todas las cuestiones de derecho de familia”.

 

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