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FLAVIA CENTURIÓN
Titular de la ONG platense Las Mirabal
Sabido es que en los casos de violencia de género en el ámbito familiar, las agresiones suceden en la intimidad de la víctima y el agresor, y éste rara vez demuestra su violencia en público, de manera que las víctimas en la mayoría de los casos solo pueden probar las violencias mediante el aporte de copias de comunicaciones privadas mantenidas con el agresor, que hoy se dan por redes sociales.
En este marco, este fallo facilita a todas las mujeres la prueba de tales violencias mediante el aporte de mensajes digitales. Y esto es un gran avance.
Vale aclarar que en el caso que se juzgó, las capturas de pantalla fueron acompañadas con el ofrecimiento del soporte digital (celular) poniéndolo a disposición del juez y además se solicitó pericia informática para probar la legitimidad de las capturas, es decir se puso todo a disposición del juzgado de Familia para probar la violencia ejercida y la legitimidad de las capturas de pantalla.
La Cámara hace lugar al recurso interpuesto y le recuerda al juez de primera instancia que en cuanto a los principios relativos a la prueba en los procesos de familia rige el principio de libertad y amplitud probatoria, estableciendo que la rigidez probatoria impediría la efectiva vigencia de los derechos humanos.
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