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La Sala II de la Cámara Federal confirmó hoy el rechazo a un pedido del secretario general del Sindicato de Camioneros, Hugo Moyano, de investigar a un grupo de periodistas a los que acusó de integrar junto a "organismos de seguridad e inteligencia" una supuesta organización "delictiva" que buscaba desprestigiarlo a través de las causas judiciales en las que el sindicalista está involucrado.
Integrada por Leopoldo Bruglia y Martín Irurzun, la Sala II ratificó una resolución del juez federal Ariel Lijo, quien había desestimado el pedido del ex jefe de la CGT, patrocinado por el abogado Daniel Llermanos, de investigar a los periodistas Alfredo Leuco, Luis Majul, Alejandro Fantino y Gustavo Grabia, como parte de una agrupación en su contra.
Los camaristas subrayaron la prioridad de la "libertad de expresión" y el secreto profesional periodístico para sentar esta posición, y se opusieron a la "criminalización" del trabajo de los periodistas", explicaron fuentes judiciales.
Lijo había resuelto la desestimación parcial del caso, pero Moyano apeló esa decisión para que se prosiguiera con esa parte de la imputación.
En la denuncia, se señalaron aparentes "actividades de miembros de organismos de seguridad y de inteligencia, además de sus superiores jerárquicos, como supuestos responsables de actividades delictivas" orientadas a desprestigiarlo.
En esa querella, Moyano pretendía que se investigara a ese grupo de periodistas pero Lijo explicó en su fallo que en las denuncias se hacía referencia a "aquello que difundieron u opinaron en los medios televisivos, centralmente sobre la situación judicial de Hugo y Pablo Moyano".
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El juez agregó que "todo lo demás que se ha dicho en derredor de ello –por ejemplo, sobre la presunta vinculación con servicios de inteligencia o la relación de las manifestaciones con supuesta asignación de pauta no identificada específicamente por el particular damnificado-, no excede de conjeturas que éste extrae de lo objetivamente sucedido, que es la programación".
La Cámara repasó las cláusulas de los pactos internacionales con jerarquía constitucional que fijan los alcances de la libertad de prensa y expresión, así como la doctrina de los tribunales internacionales que se refieren a ello.
Además, recordó que según su propia y tradicional jurisprudencia, se descarta la "admisibilidad constitucional de recorrer líneas de investigación que constituyan un camino para obtener elípticamente aquella información que, en el legítimo ejercicio de un derecho, recibe y difunde un periodista, porque la libertad de prensa incluye la posibilidad de reservar la fuente de la información".
También partió de esas premisas para interpretar el ámbito de aplicación de determinados delitos. Como denominador común, en esos casos se entendió "improcedente otorgar a los tipos penales un alcance tal que condujera a la criminalización de conductas amparadas por derechos de indudable raigambre constitucional como la libertad de expresión y de prensa".
El fallo concluyó "que partiendo de la base de esa descripción, existe sobre lo específicamente bajo estudio una imposibilidad legal de proceder. Porque, planteada como lo está, la imputación confronta con los derechos a la libertad de prensa y expresión respecto de asuntos de interés público".
"Y porque, por esas mismas razones, las posibles vías de pesquisa a transitar estarían vedadas por los principios que integran el ámbito de protección de esas elementales cláusulas constitucionales", completó el texto de la sentencia.
Los jueces recordaron que "otorgar pleno efecto a los alcances y derivaciones de la libertad de prensa hace directamente al resguardo de la esencia de la democracia".
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