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El traslado de niños, niñas y adolescentes de padres separados hacia el domicilio de uno de los cónyuges fue autorizado como “actividad excepcional” con el fin de “garantizar los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres o referentes afectivos, según una resolución de la Jefatura de Gabinete de ministros.
La normativa emitida anoche autoriza el traslado del niño al domicilio del otro progenitor “siempre que sea en el interés superior del niño, niña o adolescente” y en caso de ser una familia monoparental, “el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges”.
La resolución autoriza que este traslado sea “una vez por semana” y se deberá mostrar una declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.
Según el artículo 2 del decreto, “se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’”.
Esta semana, una jueza civil había dictado la inconstitucionalidad de la normativa que limitaba “los derechos de locomoción de los niños” y posibilitó el reencuentro de una pequeña con su madre, de la que estaba alejada desde hace más de 40 días por el aislamiento causado por la pandemia del coronavirus.
La decisión se relacionaba sólo con el caso en debate y no tenía efectos colectivos, pero era el primer antecedente de esta naturaleza en un contexto de problemática familiar con hijos de padres no convivientes. A partir de ahora, la nueva excepción oficial a la cuarentena permitirá a toda la población gozar de este derecho.
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