Las 24 actividades esenciales

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1. Servicios postales y de distribución de paquetería.

2. Personal de los servicios de justicia de turno.

3. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

4. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

6. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

7. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

8. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.

9. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia a personas mayores; a niños y adolescentes.

10. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

12. Servicios de lavandería.

13. Personal afectado a obra pública.

14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

15. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

16. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

17. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

18. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

19. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

20. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

21. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

22. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires. Trabajadores públicos nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales.

23. Guardias mínimas de Yacimientos de petróleo y gas, plantas de refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas actividades que el Banco Central disponga.

 

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