

La remontada bonaerense, el insumo que necesita la Rosada para leer el resultado nacional
Fotos | Plaza Moreno colmada con el festival "Brazilian Day"
Milei en Tucumán: “Es libertad o la esclavitud que proponen los kirchneristas”
VIDEO.- Se realizó la Asamblea General de Estudiantes: los números del balance
Boca cayó 2 a 1 ante Belgrano en la Bombonera: emotivo homenaje a Miguel Russo
Conmoción en barrio Norte: un hombre se arrojó desde varios pisos y cayó en la vereda
De la hermandad a la mafia: cómo los “Hells Angels” se convirtieron en un imperio criminal
Criminalidad sobre ruedas: los “Cuatro Grandes” del motociclismo fuera de la ley
Cientos de estudiantes cerraron la Semana de la Salud Bucal en Plaza Moreno
¿Buscás trabajo en La Plata? GRATIS, el listado con los empleos que se publican en EL DIA
Guns N’ Roses volvió a la Argentina con la nostalgia de los ’90 y la fuerza del presente
Milei llegó a Santiago del Estero y encendió el local de La Libertad Avanza
Sábado soleado para disfrutar al aire libre: ¿cómo sigue el tiempo en La Plata?
A 80 años del mayor éxito del espionaje de la historia mundial
Tarjeta SUBE: ¿cuánto es el saldo negativo actual en Octubre de 2025?
La guerra del gas en Villa Elvira: un territorio, dos precios y venta ilegal
Verano en casa: acondicionar la pileta no baja de 230 mil pesos
“Torturaban y filmaban”: el triple crimen pasa a la Justicia Federal
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Expertos ratificaron su rechazo a este tributo, que fue reglamentado por el Gobierno. Los alcances de la ley
El Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse ayer en el Boletín Oficial.
La reglamentación se concretó a través del decreto 42/2021, tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.
Para especialistas, la ley dejó abiertas varias controversias, porque algunas cuestiones que definió el Gobierno pueden dar lugar a controversias y a acciones legales por parte de las personas alcanzadas por el tributo.
“Este impuesto nació mal porque con el cambio de nombre generó un conflicto respecto a si se aplica en forma supletoria a Ganancias, Bienes Personales u otros. Hoy no tenemos certeza si los bienes de una sociedad conyugal se valúan según Código Civil o según Ganancias. Según el código Civil, ambos son propietarios del 50 por ciento, mientras que para Ganancias va en cabeza de cada uno. Atribución de bienes en la sociedad conyugal”, dijo César Litvin, de Lisicki, Litvin y Asociados.
Algunos tributaristas ya habían señalado que la ley tenía vicios que permitirían a los contribuyentes argumentar ante la justicia que el impuesto es confiscatorio, retroactivo y que suponía una doble imposición.
“Veo muy poca tolerancia a digerirlo. Porque 13 días después viene Bienes Personales, es como una duplicación de impuestos para alícuotas muy elevadas -7,5 por ciento en su máxima expresión-, lo que yo creo es que va a haber una gran judicialización por el efecto confiscatorio y de doble imposición que genera”, agregó.
LE PUEDE INTERESAR
El patentamiento de vehículos 0 km creció 9,9% interanual en enero
“La reglamentación no cambia mucho lo que dice el texto de la ley y es bastante genérica. Pero incluye un concepto complejo que es la valuación de las tenencias accionarias en las sociedades donde veo un exceso en la reglamentación. En algunos casos, obliga a hacer un balance al 18 de diciembre, sin tener en cuenta los costos que implica confeccionar un balance. Se generan costos extra a algunos contribuyentes sí y a otros no”, señaló Santiago Mignone, socio principal de PwC Argentina.
La ley 27.605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos (aunque la tasa va subiendo según el patrimonio).
La norma, en ese aspecto, establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25 por ciento para quienes se encuentren entre los 300 millones de pesos y los 400 millones de pesos, del 2,50 por ciento para aquellos que tengan entre 400 millones de pesos y 600 millones de pesos, y del 2,75 por ciento, para aquellos patrimonios entre 600 millones de pesos y 800 millones de pesos.
El aporte subirá hasta el 3 por ciento en el caso de las fortunas entre los 800 millones de pesos y 1.500 millones de pesos y se extenderá hasta el 3,25 por ciento para quienes tengan entre 1.500 millones de pesos y 3.000 millones de pesos.
Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5 por ciento.
De esta manera, estarían obligados a pagar alrededor de 12.000 contribuyentes.
Además, la ley 27.605 determina específicamente cuál será el destino de los fondos recaudados, que serán distribuidos, a saber: en un 25 por ciento a exploración, desarrollo y producción de gas natural; otro 20 por ciento a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20 por ciento a apoyar a empresas Pymes; un 20 por ciento para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes, mientras que el 15 por ciento restante se utilizará para la urbanización de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.
La ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de COVID-19.
La iniciativa surgió de una serie de ideas y propuestas que se fueron ajustando y que sobre todo fueron impulsadas por el titular de la comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, Carlos Heller (FdT-CABA), y el jefe del bloque del FdT en Diputados, Máximo Kirchner, quienes se convirtieron en las caras públicas del proyecto.
La reglamentación que se conoció con la publicación en el Boletín Oficial fija precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.
Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas “actividades operativas” ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50 por ciento de rentas pasivas no podrán definirse como “activos financieros”.
El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de “instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos” y evitar así las operaciones de evasión impositiva.
En ese sentido, al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de esta aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal contra una ley que a pesar de despertar mucha aprobación en las encuestas fue al mismo tiempo muy atacada desde ciertos medios de comunicación.
“Va a haber una gran judicialización por el efecto confiscatorio” del impuesto
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí