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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al gobierno de Formosa que permita el ingreso de una mujer que vive en La Plata para ver a su madre enferma, en la ciudad de Clorinda.
La mujer, que es abogada y vive en esta Ciudad, solicitó el permiso desde hace dos meses. El máximo tribunal dispuso, además que, en el caso que la reclamante, identificada como Romina Natalia Ibarrola, deba realizar un aislamiento en el marco de las normas para prevenir el contagio de Covid-19, "podrá ser cumplido en el domicilio familiar" que identifique.
La decisión de la Corte, unánime y firmada por todos los miembros del tribunal, fue emitida ante la "acción declarativa" que presentó la abogada, en la que aseguró que se le exigía, junto a su familia, un "aislamiento compulsivo en un Centro de Aislamiento Preventivo" y se le restringía "el libre tránsito dentro del territorio provincial hasta la localidad de Clorinda".
La demandante sostuvo que a fines de 2020, cuando pidió ingresar a la provincia para atender a su madre, con graves problemas de salud por una enfermedad oncológica, le comunicaron que podía, aunque debía permanecer en un centro de aislamiento por un período "de 15 días".
La letrada expuso que la provincia estableció un sistema con requisitos "más rigurosos que los fijados para la entrada y salida del país", con la obligación de permanecer en lugares que no cumplen con estándares mínimos de un establecimiento médico o la "irrazonable alternativa" de hacerlo en un hotel habilitado por las autoridades sanitarias, que debe abonarse 72 horas antes.
En enero, Ibarrola denunció que la salud de su madre había empeorado, con una falla cardíaca aguda y sospecha de trombosis pulmonar, lo que derivó en su internación en la Clínica Argentina de la Ciudad de Clorinda y que luego fue trasladada a su vivienda, donde se encuentra "en internación domiciliaria, estable, pero con oxígeno permanente".
El máximo tribunal del país, aún sin resolver sobre su competencia originaria, ponderó que "las excepcionalísimas circunstancias que rodean al presente caso habilitan que esta Corte examine la medida cautelar solicitada" por la abogada.
La Corte evaluó que si bien el ejercicio de un derecho fundamental como circular libremente "puede ser restringido por medio de una ley cuando sea necesario para proteger, entre otras cosas, la salud pública, lo cierto es que las restricciones deben ser compatibles con los demás derechos reconocidos" en la Constitución Nacional y normas internacionales.
La Corte citó su propia jurisprudencia y citó la causa promovida por el senador Luis Naidenoff, cuando concluyó que el Gobierno de Formosa puede adoptar las medidas de prevención que considere adecuada en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, pero que "dichas potestades deben ejercerse de modo razonable" y respetando los derechos humanos.
LA DENUNCIA DE EMBARAZADAS
Un grupo de mujeres embarazadas de comunidades aborígenes formoseñas se refugian en el monte, escondidas, para evitar que las fuerzas de seguridad las aíslen de sus hijos al parir por 14 días o más.
En un informe de Telenoche, siete embarazadas que pidieron preservar su identidad contaron la persecución que sufren por parte de las fuerzas de seguridad del gobernador Gildo Insfrán.
Al respecto, el diputado provincial Daniel Lipovetzky fue lapidario: "Esto es violencia de género, violación de los Derechos Humanos y ataque a nuestros pueblos originarios. Debe ser investigado por la justicia,debe intervenir la @SDHArgentina y ser repudiado x los organismos d DDHH y las organizaciones q defienden los derechos d las mujeres.#Formosa"
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