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Quienes inicien un vínculo laboral deberá sostener durante un año la prestadora de la actividad. Críticas de las prepagas
Alberto Fernández junto a dirigentes de la CGT / Archivo
El Gobierno nacional dispuso ayer por decreto modificaciones al sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral “deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio”.
La reforma, un pedido de larga data por parte de la CGT, fue publicada ayer en el Boletín Oficial, a través del decreto 438/2021, que reemplaza al N°1.400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.
A partir de ahora, un trabajador que recién inicie su actividad laboral deberá obligatoriamente permanecer un año en la obra social de la rama de su actividad, antes de poder ejercer el derecho al cambio.
Las modificaciones al sistema llevan las firmas del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Allí se indica también que “la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
En tanto, ese derecho “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas” por la Superintendencia de Servicios de Salud.
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Cambiar el sistema de libre elección y retrasar la posibilidad de disponer el traspaso de los aportes a otra entidad era una de las promesas que el presidente Alberto Fernández había realizado a la dirigencia de la Confederación General del Trabajo (CGT). La medida busca evitar la fuga de los aportes obligatorios al sector privado.
Desde las empresas de medicina privada consideraron la medida como “un retroceso en la libre elección por parte de la gente a donde pueden confiar el cuidado de su salud y de su familia”.
Para las empresas del sector privado es una medida que afecta futuros ingresos, debido a que aquellos que se traspasaron no pueden retroceder y disminuye la captación de nuevos clientes por parte de las empresas de medicina prepaga, ya que pueden hacer la opción de cambio una vez por año”, explicó una fuente del sector.
Según el presidente de la Cámara de Entidades de Medicina Privada (Cempra), Ricardo Lilloy, la medida afecta los ingresos pero no de forma muy significativa, debido a que, desde su punto de vista, “restringe más los derechos de las personas que al sistema porque les impide elegir en el momento de incorporarse a una empresa donde usar sus fondos, que son de su propiedad”.
En declaraciones a la prensa, Lilloy indicó que “hace tiempo se reconoció que las personas son dueñas de sus aportes, que se consideran salarios diferidos porque provienen de su relación laboral y, por más que sea un aporte patronal es parte de su sueldo”.
Y agregó que el derecho de elección del trabajador hace “más eficiente al sistema porque le da libertad a la persona de irse a otro lado si no está conforme. Es una forma de establecer competencia, de tratar de mejorar las condiciones de la obra social par evitar el éxodo de sus afiliados”.
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