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En diciembre pasado, la AFIP actualizó el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias para salarios superiores a los $225.937, lo que significó una suba del 29,1 por ciento respecto al último incremento a partir del cual se paga la alícuota.
El aumento en las remuneraciones alcanzadas por el impuesto a las Ganancias también se da para los salarios mensuales de entre $225.937 y $260.580 brutos. Con la aplicación del 50,62% que surge del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que elabora el ministerio de Trabajo, se actualiza también el mínimo no imponible, que quedó en 2022 en $252.564,84 por año.
En esa oportunidad, se estableció que los gastos de guardería sobre niños de hasta tres años no pagan Ganancias hasta un tope anual de $67.000, mientras que se duplicó la exención por hija o hijo discapacitado y se eliminó el tope de edad.
A continuación, deducciones generales que se pueden hacer del Impuesto a las Ganancias:
Cuotas médico–asistenciales: rige para los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Intereses por Préstamos Hipotecarios: se puede incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $20.000 anuales.
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Gastos de Sepelio: los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $996,23.
Alquileres: es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje. Para poder deducir el alquiler es requisito contar la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
Casas Particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual.
Primas de seguro para el caso de muerte: se puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, sólo puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope para cada año.
Donaciones: se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse. Es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro: correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro. La deducción sólo se practicará hasta alcanzar el tope para cada año.
Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo. En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.
Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope para cada período.
* Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
* Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
* Prestaciones accesorias de la hospitalización.
* Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
* Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
* Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
* Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
* Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales (incluidas las cajas de previsión para profesionales), o estén comprendidos en el SIPA.
* Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
* Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
* Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.
* Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.
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