
Fallo contra el país en EE UU: debe entregar el 51% de acciones de YPF
Fallo contra el país en EE UU: debe entregar el 51% de acciones de YPF
“Disparate jurídico” e “intromisión”: la reacción de Kicillof tras el fallo
Los activos de la petrolera se desplomaron hasta un 5,6 por ciento
La inexcusable indiferencia frente a la tarea comunitaria de los clubes de barrio
Los fiscales apelaron el beneficio del arresto domiciliario a Cristina
Cambió el mes y suben la nafta, el micro, colegios, telefonía, prepagas y la luz
Cortan expendio de GNC ante bajas temperaturas y la alta demanda
Oportunidad para vender su auto usado publicando GRATIS sábado y domingo
Faltan camas y alertan en La Plata por las enfermedades que trae el frío
El PJ bonaerense se da cita para conformar un frente electoral
Se extiende el frío polar en la Ciudad y hubo nieve en la Provincia
El Centro Aconcagua tendrá festejo doble el próximo 9 de Julio
FundaCore realizará una nueva venta de tapitas para el Hospital de Niños
Cada vez más vehículos estacionan sobre la rambla de 51 entre 5 y 6
Reclamos por desbordes cloacales desde hace 4 meses en 29 entre 68 y 69
Por mal estacionamiento obstruyó una rampa para discapacitados en 12 y 62
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Se trata de una ley del año 1974 que nunca había sido reglamentada
El Gobierno nacional reglamentó una ley del año 1974 que obliga a las empresas con más de 100 trabajadores a a contar con salas maternales y guarderías para los hijos de sus empleados.
A través del decreto 144/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Trabajo Claudio Moroni y de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, se fija que las empresas “donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.
La medida tendrá vigencia “con independencia de género” para que todas las personas que trabajan en la empresa puedan acceder a la prestación. La misma será dada en aquellos establecimientos con 100 empleados dado que es “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho”.
Con relación a las personas que no necesiten de las salas maternales o guarderías debido a que tienen personal contratado o bien, hacen Home Office, el decreto sostiene que la empresa podrá “sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardaría o trabajo de cuidados de personas”, al tiempo que el monto a reintegrar, se aclaró, no podrá ser inferior al 40% del salario mensual, mientras que los espacios que deberá disponer la empresa no podrán estar a “más de dos kilómetros del lugar de prestación de tareas” y tendrán el plazo de un año para la entrada en vigencia de la medida.
En octubre del año pasado, la Corte Suprema había ordenado al Gobierno a reglamentar una ley sancionada en 1974, haciendo lugar a un reclamo que fue acompañado por la ONG Centro Latinoamericano de Derechos Humanos.
Mediante una acción de amparo, reclamaron que el Poder Ejecutivo “dicte las normas necesarias para poder gozar del beneficio establecido en el artículo 179 de la Ley Nº20.744 de Contrato de Trabajo”.
LE PUEDE INTERESAR
Autotest de coronavirus: “Demanda sostenida” en La Plata
LE PUEDE INTERESAR
Covid: los chicos tienen una mayor respuesta de anticuerpos
Ese artículo establece que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Esa ley fue promulgada en septiembre de 1974, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, pero nunca fue reglamentada, de modo tal que en los hechos jamás se implementó. La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la acción de amparo, pero el Estado apeló la medida durante el gobierno anterior.
En octubre, la Corte ratificó el fallo que le ordenaba al Gobierno reglamentar la ley para su puesta en vigencia.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$650/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6100
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$500/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3950
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí