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Se trata de una ley del año 1974 que nunca había sido reglamentada
El Gobierno nacional reglamentó una ley del año 1974 que obliga a las empresas con más de 100 trabajadores a a contar con salas maternales y guarderías para los hijos de sus empleados.
A través del decreto 144/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Trabajo Claudio Moroni y de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, se fija que las empresas “donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.
La medida tendrá vigencia “con independencia de género” para que todas las personas que trabajan en la empresa puedan acceder a la prestación. La misma será dada en aquellos establecimientos con 100 empleados dado que es “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho”.
Con relación a las personas que no necesiten de las salas maternales o guarderías debido a que tienen personal contratado o bien, hacen Home Office, el decreto sostiene que la empresa podrá “sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardaría o trabajo de cuidados de personas”, al tiempo que el monto a reintegrar, se aclaró, no podrá ser inferior al 40% del salario mensual, mientras que los espacios que deberá disponer la empresa no podrán estar a “más de dos kilómetros del lugar de prestación de tareas” y tendrán el plazo de un año para la entrada en vigencia de la medida.
En octubre del año pasado, la Corte Suprema había ordenado al Gobierno a reglamentar una ley sancionada en 1974, haciendo lugar a un reclamo que fue acompañado por la ONG Centro Latinoamericano de Derechos Humanos.
Mediante una acción de amparo, reclamaron que el Poder Ejecutivo “dicte las normas necesarias para poder gozar del beneficio establecido en el artículo 179 de la Ley Nº20.744 de Contrato de Trabajo”.
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Ese artículo establece que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Esa ley fue promulgada en septiembre de 1974, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, pero nunca fue reglamentada, de modo tal que en los hechos jamás se implementó. La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la acción de amparo, pero el Estado apeló la medida durante el gobierno anterior.
En octubre, la Corte ratificó el fallo que le ordenaba al Gobierno reglamentar la ley para su puesta en vigencia.
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