La AFIP, detrás de las billeteras virtuales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó ayer en $ 30.000 el monto a partir del cuál las empresas administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes, como parte de un esquema de optimización en la calidad de los datos con los que cuenta el organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas virtuales.

La normativa de la AFIP incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector , aunque no implica cambios para los usuarios, informó ayer la dependencia oficial en un comunicado.

La medida será publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 5193/2022, en la que se establece en $ 30.000 el umbral mensual a partir del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en las cuentas.

Además, las billeteras virtuales deberán informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000.

“La resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información sobre esos activos y amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, aseguró la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.

En ese sentido, se establecerá un umbral de $ 200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.

En línea con el desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.

 

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