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Una causa civil en La Plata, que comenzó en 2013 por un reclamo de daños y perjuicios, a partir de un accidente de tránsito, aún está pendiente de resolución y tiene un pedido de declaración de nulidad de una subasta electrónica, en la que un oferente compró un auto usado a 178 pesos.
Se trata de un Renault Meganne Modelo 1998, cuyo valor de mercado es infinitamente superior.
Al parecer, la compulsa -que no fue presencial- salió sin precio de base, lo que habría posibilitado la peculiar adquisición.
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De acuerdo al planteo de la parte que trabó el embargo sobre el rodado, “el sistema informático es defectuoso desde el momento que no te permite ofertar de manera libre, no cumpliéndose así la naturaleza de la subasta”.
Hasta habló de la necesidad de realizar 16.000 ofertas para llegar a un precio de arranque razonable.
“Como cualquier subasta, (...) se lo lleva el que ofrece la cifra más alta. Pero el sistema no permite ofertar más que 5 pesos durante un plazo de 10 días. No es al mejor postor, es a quien tenga el celular o la PC prendida las 24 horas”, se precisó en la presentación en tono de crítica.
Según los reclamantes, con los 178 pesos que se recaudarían, no alcanzarían a cubrir la deuda que originó la ejecución ni los gastos del proceso. Honorarios ni nada.
“El precio de base –en rigor– esa labor no es el producto de una tarea científica, pues no se requiere la exposición y desarrollo de operaciones intelectuales demostrativas de la conclusión alcanzada, sino que se trata de una opinión fundada en los conocimientos y que eventualmente se puede reforzar con información de terceros (CNCom, esta Sala, 11.12.00, “De Andrés Varela, Gerardo c/ Rentautos S.A. s/ ordinario”)”, citó el reclamante.
Por eso “solicitamos la nulidad de la subasta citada y se estipule una nueva con precio de base, dado que al salir sin dicho precio se atenta contra el derecho de propiedad”, concluyó.
A su turno, el representante del comprador, al contestar el traslado conferido por el juzgado que tiene el caso, antes de pasar a resolverlo, manifestó que no existen irregularidades, que la parte que trabó el embargo no se opuso al avance del proceso y que hasta abonó el precio para la publicación del edicto, donde surgía las características de la compulsa.
“No caben dudas que la actora está reconociendo su propia torpeza en el actuar, ya que ello representa una carga procesal”, señaló.
“Por ello no puede invocar ahora una nulidad, cuando ella misma fue la que convalido todos los pasos procesales para la realización de la misma y se efectuó conforme lo consintió”, finalizó.
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